por el cual se deroga el Decreto 1597 de 1985
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 3º del artículo 120, y
CONSIDERANDO:
Que para el cálculo de los impuestos nacionales sobre bienes raíces el artículo 73 de la Ley 75 de 1986 estableció una porción del avalo catastral denominada avalo fiscal, predicable tanto de los predios urbanos como de los rurales;
Que el artículo 77 de la citada ley facultó a los concejos municipales para utilizar como base del impuesto predial solamente el valor del avalúo fiscal, según las condiciones económicas o sociales existentes en el municipio; y
Que las anteriores disposiciones destinadas a aliviar las consecuencias fiscales de las nuevas formaciones o actualizaciones catastrales cumplen el objetivo del Decreto 1597 de 1985, por el cual se fijó, para algunos predios rurales, la gradualidad en el aumento de los avalúos,
DECRETA:
Artículo 1ºDerógase en todas sus partes el Decreto 1597 de 1985, por el cual se reglamentó parcialmente la Ley 14 de 1983.
Artículo 2ºEste Decreto rige desde su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de febrero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
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