por el cual se aprueba el Acuerdo número 59 del 21 de noviembre de 1994, que adopta los Estatutos Orgánicos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe

Rango Decreto
Publicación 1995-02-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1050 de 1968, artículo 26 y la Ley 3ºde 1991, artículo 14 parágrafo,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 59 de 1994 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe- y cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 59 DE 1994

por el cual se adoptan los estatutos orgánicos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968 y en desarrollo del artículo 14 de la Ley 3°de enero 15 de 1991.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 3°de enero 15 de 1991, se creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se estableció el Subsidio Familiar de Vivienda y se reformó el Instituto de Crédito Territorial, ICT, cambiando su denominación por la de Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.

Que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, debe cumplir funciones atinentes al fomento de soluciones de Vivienda de Interés Social, a la promoción de la aplicación de la Ley 9°de 1989 o las que la modifiquen, adicionen o complementen, así como a la de administrar los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda.

Que por Decreto 1034 de 1992, se aprobó el Acuerdo 19 de 1992, por el cual se adoptaron los estatutos del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe-.

Que la expedición de normas posteriores, así como la política de modernización del Estado, hacen necesario adecuar los estatutos del Inurbe.

ACUERDA:

Artículo 1°. Adoptar los estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Vivienda de interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, acorde con las siguientes disposiciones.

CAPITULO I

NATURALEZA JURÍDICA, SIGLA, DOMICILIO, OBJETIVO Y FUNCIONES.

Artículo 2°. Naturaleza Jurídica. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe- creado mediante Ley 3°de 1991, mantendrá su naturaleza de Establecimiento Público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, que ostenta el Instituto de Crédito Territorial I.C.T.

Artículo 3°.Sigla. La sigla del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana será Inurbe, la cual podrá utilizarse en todos los actos y operaciones, al igual que para identificar objetos o bienes de su propiedad.

Artículo 4°.Domicilio. El domicilio principal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe- será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá tener las mismas dependencias regionales a que se refiere el Decreto 1074 de junio 26 de 1992, por el cual se aprobó la Estructura Interna del Inurbe, y demás normas que lo sustituyan, complementen o adicionen. La Junta Directiva podrá abrir dependencias Regionales para el cumplimiento del objeto del Instituto.

Artículo 5°.Objeto. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe- tendrá como objeto fomentar las soluciones de Vivienda de Interés Social y promover la aplicación de la Ley 9°de 1989 o las que la modifiquen, adicionen o complementen para lo cual prestará asistencia técnica y financiera a las administraciones locales y seccionales y a las organizaciones populares de vivienda, así como también, administrará los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda.

Artículo 6°.Funciones. Para el desarrollo de su objeto el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe-, cumplirá las siguientes funciones:

En especial coordinará con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero los planes de Subsidio Familiar de Vivienda con los programas de crédito de esa entidad para vivienda rural.

CAPITULO II

Tutela Administrativa y Delegación

Artículo 7°.Tutela. El Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá sobre el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe-, la tutela gubernamental de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y del sector del cual forma parte.

Artículo 8°. Delegación de funciones. Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe- podrá delegar con la aprobación de la Junta Directiva y con el voto favorable de su Presidente, en entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de las funciones que le están asignadas, en los términos de la Constitución Política y de la Ley.

CAPITULO III

Órganos de Dirección y Administración

Artículo 9°.Dirección y Admninistración. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Réforma Urbana -Inurbe- estará dirigido por la Junta Directiva y administrado por el Gerente General, quien será su representante legal.

Artículo 10.Junta Directiva. Estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo. El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe-, forma parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Como Secretario de la Junta Directiva, actuará el Secretario General del Instituto.

Artículo 11.Funciones. Corresponde a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe- como su órgano máximo de dirección las siguientes funciones:

Parágrafo. Las funciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, requieren para su validez la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Las relacionadas con los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 requieren para su validez el voto favorable e indelegable del Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 12.Reuniones. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General.

Artículo 13.Citación a Reuniones. La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva se hará mediante citación escrita a sus miembros, con anticipación no menor de tres (3) días y con indicación de los temas a tratar.

Artículo 14.Quórum deliberatorio y decisorio. La Junta Directiva de la entidad se constituirá con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros. Las decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo cuando el quórum estuviere constituido por tres (3) miembros, evento en el que se requerirá la unanimidad. En todo caso se mantendrá la necesidad del voto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico, en los eventos señalados por la Ley 3°de 1991.

Artículo 15.Calidad de los Miembros. Los miembros de la Junta Directiva, que no ostenten la calidad de empleados públicos aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho dicha calidad.

Artículo 16.Honorarios. Los Miembros de la Junta Directiva, podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, que serán fijados por Resolución Ejecutiva con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe-.

Artículo 17.Asistencia de otros funcionarios. A las reuniones de Junta Directiva podrán concurrir los funcionarios que ésta o el Gerente General determinen con el fin de informar o conceptuar sobre temas objeto de estudio.

Artículo 18.Denominación de los actos. Las decisiones de carácter general de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma.

Artículo 19.De las Actas. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán Actas que deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, y se harán constar en un libro de Actas.

Artículo 20.Enumeración Acuerdos y Actas. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario de la Junta. De igual manera se procederá en relación con las Actas.

Artículo 21.Gerente General. El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -Inurbe-, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 22.Funciones del Gerente General. El Gerente General del Instituto tendrá, además de las que señalen las leyes, las siguientes funciones:

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