Por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones, en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
| Departamento de Nariño | Departamento de Nariño | Departamento de Nariño |
|---|---|---|
| San José | ||
| La plaza de Cartero de la Oficina Mixta, con asignación mensual de | $ | 36.00 |
| cargo que viene desempeñando el señor Argemiro Cerón. | ||
| Departamento del Valle | Departamento del Valle | Departamento del Valle |
| Naranjal | ||
| La plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de | 100.00 | |
| cargo que viene desempeñando la señorita Inés Jaramillo. | ||
| Suma | $ | 136.00 |
Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.
Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
| Departamento de Nariño | Departamento de Nariño | Departamento de Nariño |
|---|---|---|
| San Pablo | ||
| Una plaza de Cartero de la Oficina Mixta, con asignación mensual de | $ | 36.00 |
| Sotomayor | ||
| Una plaza de Cartero de la Oficina Mixta, en plaza creada y pagada por el honorable Concejo Municipal de la mencionada localidad. | ||
| Departamento del Valle | Departamento del Valle | Departamento del Valle |
| La Unión | ||
| Una plaza de Auxiliar Segundo de la Oficina Mixta, con asignación mensual de | 100.00 | |
| Suma | $ | 136.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día diez y seis (16) del presente mes.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de octubre de 1949.
MARIANO OSP1NA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAV1LA TELLO.
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