POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL GRAVAMEN ARANCELARIO PARA ALGUNAS POSICIONES DEL ARANCEL DE ADUANAS Y SE ESTABLECEN NUEVOS GRAVÁMENES

Rango Decreto
Publicación 1980-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971 y previo concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

decreta:

Artículo 1°. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1989 la vigencia de los aranceles que a continuación se indican:
Artículo 2°. Señálanse los siguientes gravámenes arancelarios a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se detallan:
Artículo 3°. Derogase el artículo 2° del Decreto 2968 de 1978 y modificase el artículo 1° del Decreto 515 de 1974 en lo referente al gravamen de la posición 84.55.03.00; el artículo 1° del Decreto 812 de 1975 en lo referente al gravamen de la posición 48.07.10.04; el artículo 1° del Decreto 2968 de 1978 en lo referente al gravamen de las posiciones 28.01.00.02 y 28.17.01.99; y el artículo 1° del Decreto 2257 de 1979 en lo referente al gravamen de la posición 84.53.00.00.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Guillermo Núñez Vergara.

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