por el cual se autoriza a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público para canjear instrumentos de deuda interna de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlánti- ca S. A. ESP-Corelca S.A., ESP, por acciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, el artículo 119 del Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
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- Que el artículo 18 de la Ley 51 de 1990 establece que cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de acciones o partes sociales de empresas estatales.
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- Que el inciso segundo del artículo 119 del Decreto 111 de 1996 establece que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones de dinero.
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- Que el 13 de septiembre de 2002 la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. ESP, Corelca S.A. ESP, celebraron un acuerdo de pago mediante el cual este último se comprometió a pagar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de setecientos setenta y cinco mil seiscientos noventa millones seiscientos noventa y seis mil novecientos noventa y dos pesos ($775.690.696.992.00) moneda legal colombiana.
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- Que en desarrollo del acuerdo de pago mencionado en el considerando anterior, Corelca S.A. ESP suscribió y entregó a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público un pagaré en el cual consta la obligación de pago que tiene dicha entidad con la Nación. Dicho pagaré figura como anexo No. 2 al acuerdo de pago mencionado en el considerando anterior.
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- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, el Gobierno Nacional decide autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para canjear parcialmente la obligación instrumentada en el pagaré mencionado en el considerando No. 4 anterior del presente decreto, suscrito a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por acciones que posea Corelca S. A. ESP en Electricaribe S.A. ESP y Electrocosta S.A. ESP,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase a 1a Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- para recibir acciones que Corelca S.A. ESP posea en Electricaribe S.A. ESP, por la suma de treinta y siete mil millones de pesos ($37.000.000.000); y Electrocosta S.A. ESP por la suma de once mil millones de pesos ($11.000.000.000), para un total de cuarenta y ocho mil millones de pesos ($48.000.000.000.) moneda legal colombiana, como abono a la obligación contenida en el pagaré a cargo de Corelca S.A. ESP y a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el considerando No. 4 del presente decreto.
Artículo 2º. Como consecuencia de la autorización otorgada en el artículo anterior, Corelca S.A. ESP entregará a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - acciones de Electricaribe S.A. ESP por su valor nominal cada una, por la suma de treinta y siete mil millones de pesos ($37.000.000.000) moneda legal colombiana, y de Electrocosta S.A. ESP por su valor nominal cada una, por la suma de once mil millones de pesos ($11.000.000.000) moneda legal colombiana.
Artículo 3º. Corelca S.A. ESP deberá entregar a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público las acciones mencionadas en el artículo anterior junto con una certificación de Electricaribe S. A. ESP y Electrocosta S.A. ESP en la que conste el correspondiente registro en el libro de accionistas, y solo hasta que se entreguen las acciones se entenderá efectuado el pago por parte de Corelca S.A. ESP.
Artículo 4º. Las acciones que en desarrollo de lo previsto en el presente decreto Corelca S.A. ESP entregue a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estarán representadas por este.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
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