Por el cual se introduce una modificación en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1983-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera.

DECRETA:

Artículo 1° La posición 5903 del Arancel de Aduanas quedará con el desdoblamiento y gravámenes que a continuación sé indican:
Posición Descripción Gravamen
59.03.01.00 "Telas sin tejer".
59.03.01.05 En rollos de más de 4 metros de ancho, para usos técnicos 13
59.08.01.99 Las demás. 99
59.03.02.00 Artículos de "telas sin tejer"
59.03.02.01 Máscaras de protección industrial contra el polvo, olores y otros productos contaminantes 26
59.03.02.99 Los demás 98
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica a las mercancías que se encuentren en proceso de nacionalización. Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica a las mercancías que se encuentren en proceso de nacionalización. Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica a las mercancías que se encuentren en proceso de nacionalización.
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Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1983.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Edgar Gutierrez Castro.

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