Por el cual se introduce una modificación en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera.
DECRETA:
Artículo 1° La posición 5903 del Arancel de Aduanas quedará con el desdoblamiento y gravámenes que a continuación sé indican:
| Posición | Descripción | Gravamen |
|---|---|---|
| 59.03.01.00 | "Telas sin tejer". | |
| 59.03.01.05 | En rollos de más de 4 metros de ancho, para usos técnicos | 13 |
| 59.08.01.99 | Las demás. | 99 |
| 59.03.02.00 | Artículos de "telas sin tejer" | |
| 59.03.02.01 | Máscaras de protección industrial contra el polvo, olores y otros productos contaminantes | 26 |
| 59.03.02.99 | Los demás | 98 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica a las mercancías que se encuentren en proceso de nacionalización. | Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica a las mercancías que se encuentren en proceso de nacionalización. | Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica a las mercancías que se encuentren en proceso de nacionalización. |
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Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1983.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Edgar Gutierrez Castro.
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