Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Señálase en 25%; el gravamen ad valorem para los productos clasificables por la posición 28.03.00.00 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2° Señálase en 33%; el gravamen ad valorem para los productos clasificables por la posición 32.07.89.99 del Arancel de Aduanas.
Artículo 3° La nota adicional establecida por el artículo 7° del Decreto 1398 de 1982, de la posición 28.03 del Arancel de Aduanas, quedará así;
"El negro de humo clasificable por la posición 28.03.00.00 pagará hasta el 31 de diciembre de 1983, un gravamen ad valorem del 13% cuando sea importado por empresas productoras de pilas eléctricas. Para tener derecho a este gravamen, deberán cumplir en el momento de su nacionalización, con el requisito del visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico; o de la entidad que éste designe".
Artículo 4° Establécese como Nota Adicional a la posición 32.07.89.99 del Arancel de Aduanas, la siguiente:
"Los pigmentos a base de negro de humo, clasificables por la posición 32.07.89.99, pagarán Un gravamen ad va lorem del 13% cuando sean importados por empresas productoras de tintas para imprenta. Para tener derecho a este gravamen, deberán cumplir en el momento de su nacionalización, con el requisito del visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico, o de la entidad que éste designe".
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1983.
belisario betancur
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Edgar Gutiérrez Castro.
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