Por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1983-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1° Señálase en 25%; el gravamen ad valorem para los productos clasificables por la posición 28.03.00.00 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2° Señálase en 33%; el gravamen ad valorem para los productos clasificables por la posición 32.07.89.99 del Arancel de Aduanas.
Artículo 3° La nota adicional establecida por el artículo 7° del Decreto 1398 de 1982, de la posición 28.03 del Arancel de Aduanas, quedará así;

"El negro de humo clasificable por la posición 28.03.00.00 pagará hasta el 31 de diciembre de 1983, un gravamen ad valorem del 13% cuando sea importado por empresas productoras de pilas eléctricas. Para tener derecho a este gravamen, deberán cumplir en el momento de su nacionalización, con el requisito del visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico; o de la entidad que éste designe".

Artículo 4° Establécese como Nota Adicional a la posición 32.07.89.99 del Arancel de Aduanas, la siguiente:

"Los pigmentos a base de negro de humo, clasificables por la posición 32.07.89.99, pagarán Un gravamen ad va lorem del 13% cuando sean importados por empresas productoras de tintas para imprenta. Para tener derecho a este gravamen, deberán cumplir en el momento de su nacionalización, con el requisito del visto bueno del Ministerio de Desarrollo Económico, o de la entidad que éste designe".

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1983.

belisario betancur

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Edgar Gutiérrez Castro.

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