por el cual se autoriza a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, para canjear instrumentos de deuda interna, del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, por acciones

Rango Decreto
Publicación 2005-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 34 y 38 literal d) del Decreto 111 de 1996, el artículo 7º del Decreto 257 de 2004 y el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y

CONSIDERANDO:

(ii) Las acciones que le corresponderían en Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, por la capitalización del porcentaje de participación (87.27%) del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en la Central Hidroeléctrica de Prado, y

(iii) Las acciones que posee el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca.

(ii) El valor de la deuda a cargo de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y a favor del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, por concepto de arrendamiento de la Central Térmica de Paipa III, y

(iii) Otros activos de distribución de propiedad del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE; los valores de capitalización se encuentran establecidos en el acuerdo de voluntades suscrito entre Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, y la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, el 22 de abril de 2005.

Central Térmica Paipa III (72.5%) $59.441.300.000,00
Central de Generación Hidroprado (82.27%) $38.765.334.000,00
TOTAL $98.206.634.000,00

18.Que de conformidad con el acuerdo de voluntades del 22 de abril de 2005, suscrito por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, y por la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, los valores a capitalizar por el contrato de arrendamiento relacionado en el numeral ii) y el saldo de activos eléctricos relacionado en el numeral iii) del literal a) del considerando 2 del presente decreto son los siguientes:

Deudas por arrendamiento $50.117.368.468,00
Otros activos eléctricos de distribución $2.648.747.167,00
TOTAL $52.766.115.635,00

,

DECRETA:

Artículo 1°. Autorízase a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para recibir del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, las acciones que una vez efectuadas las capitalizaciones de que tratan los considerandos del presente decreto, le entreguen de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y de Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, así como las acciones que actualmente posee en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca, hasta por los montos y condiciones que a continuación se relacionan:

Entidad Monto
Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP 112.207.415.630,00
Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP 38.765.334.000,00
TOTAL 150.972.749.630,00

El valor por el cual la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, recibirá las acciones del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, será el mismo valor por el cual el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, recibió las acciones de Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, y de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, no obstante este valor no podrá ser superior al valor nominal de dichas acciones.

Entidad Numero de Acciones Valor por Acción ($) Total ($)
Centrales Eléctricas del CaucaS. A. ESP, Cedelca 509.738.670 72,59 37.001930.055,30
TOTAL 37.001.930.055,30
GRAN TOTAL ACCIONES 187.974.679.685,30

De conformidad con el Documento Conpes 3327 del 20 de diciembre de 2004, el valor por el cual la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, recibirá las acciones de las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca, de propiedad del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, corresponde al valor de la capitalización realizada por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca.

Artículo 2º. Ordénase al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, transferir a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las acciones que tendrá en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, en la sociedad Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, y las que actualmente posee en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca, por los montos indicados en el artículo anterior.

Parágrafo. Una vez entre en vigencia el presente decreto y para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el Instituto de Planificación y Promoción de SolucionesEnergéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, dará las instrucciones necesarias a la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y a Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, para que las acciones que reciba de dichas empresas sean emitidas directamente a nombre de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asimismo efectuará los trámites necesarios para que las acciones que posee en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca, sean entregadas a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3º. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, deberá entregar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las acciones mencionadas en el artículo 1º del presente decreto, junto con una certificación de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, de Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, y de las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca, en la que conste el correspondiente registro en el libro de Registro de Acciones, y solo hasta que se entreguen dichas acciones se entenderá efectuado el pago por parte del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE

Artículo 4º. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá liquidar la deuda del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, de acuerdo con la tasa de interés pactadas en cada acuerdo de pago de que tratan los considerandos 10 y 11 del presente decreto, en forma anual, y acumulará dichos intereses para ser pagaderos junto con el capital. Una vez realizado el abono de deuda, deberá suscribirse un nuevo acuerdo de pago en caso de que existan saldos de capital e intereses adeudados por los mismos.

Artículo 5º. Con el fin de cancelar en su totalidad la deuda que tiene el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de que trata el presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con dicho Instituto adelantará las gestiones presupuestales necesarias que garanticen la cancelación del saldo de dichas obligaciones de tal forma que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, quede a paz y salvo con la Nación por estos conceptos.

Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a. 13 de septiembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

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