Por el cual se distribuye una apropiación
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Disminuyese la distribución señalada al ordinal -C- del Capítulo 9°, artículo 111, para "Material Fungible y Jornales" en la cantidad de $ 11.801.71, suma que se acredita a la apropiación global respectiva.
Artículo segundo. Del saldo disponible en el Capítulo 9, artículo 111 para gastos reservados extraordinarios imprevistos, hácese la siguiente distribución adicional:
| Ordinal Dnone Víveres y Transportes de la Comisión | $ | 9.046.80 |
|---|---|---|
| Ordinal E- Para imprevistos | 2.754.94 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
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