Por el cual se adiciona el Decreto número 2449 de 18 de septiembre de 1953
El presidente de la Republica de Colombia,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que la práctica ha demostrado que hay necesidad de adicionar el Decreto número 2449 de 18 de septiembre de 1953,
DECRETA:
Artículo 1º Los funcionarios de la Justicia Penal Militar, solicitarán de oficio o a petición de parte, los procesos cuya competencia les fue adscrita por el Decreto 2449 de 18 de septiembre de 1953.
Artículo 2º Los Jueces ordinarios que aún no hubieren remitido oficiosamente tales procesos procederán a hacerlo dentro los tres (3) días siguientes a aquel en que reciban la solicitud del respectivo funcionario militar.
Artículo 3º Aun en el caso de que el Juez ordinario considere que el proceso no es de competencia de la Justicia Penal Militar, cuando medie solicitud de parte, lo remitirá a aquella provocándole la respectiva colisión de competencias,
Parágrafo. La colisión de competencias, de que trata este artículo será resuelta por la Corte Militar de Casación y Revisión.
Artículo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.
Publíquese y Ejecútese.
Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1953
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra
Brigadier General Gustavo Berrío.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
AlfredoRivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
SantiagoTrujillo Gómez.
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