Por el cual se delegan unas funciones presidenciales para nombramientos y administración de personal
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 135 de la Constitución Nacional y 1° de la Ley 202 de 1936.
decreta:
Artículo 1.° Delégase en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo la facultad de proveer los empleos nacionales distintos de Directos, Jefes de División, oficina y unidad, o de aquellos que dentro de la escala de remuneración adoptada por el Decreto 2285 de 1968, tengan una categoría superior a 25.
La delegación comprende, además las facultades de remover, promover y, en general, las de realizar todos aquellos actos, correspondientes a la administración de personal.
Artículo 2.° Los empleos en el Servicio Exterior serán provistos por decreto ejecutivo.
Parágrafo. Queda vigente el artículo 83 del Decreto 1637 de 1960, sobre nombramientos en el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3.° Dentro de los primeros cinco días de cada mes los Ministros y los Jefes de Departamento Administrativo pasarán a la Secretaría General de la Presidencia y al Departamento Administrativo del Servicio Civil una relación detallada del movimiento de personal correspondiente al mes inmediatamente anterior.
Artículo 4.° El presente Decreto rige a partir de la fecha y modifica las disposiciones anteriores que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarín De Vizcaya.
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