por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Del artículo 881. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro y de la Sección Primera, Secretaria y Negocios Generales, Contabilidad y Pagaduría, en el año
Del artículo 889. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Segunda-Servicio Legal)
Del artículo 893. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Tercera-Servicio Técnico de Petróleos)
Del artículo 897. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Cuarta- Fiscalización y Explotación de Petróleos)
Del artículo 903. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Quinta-Servicio Geológico)
Del artículo 910. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Sexta-Laboratorios de Análisis e Investigación).
Del artículo 920. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Séptima-Minas y Salinas)
equipo
Del artículo 934-A. Para la preparación de ingenieros colombianos, en el Exterior, en el ramo de Metalurgia v Minería (numeral 4º del artículo 11 del Decreto legislativo 666 de 1936)
Al artículo 890. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, y para atender a los gastos que demanden los peritazgos y juicios de petróleos
y de minas en que sea parte la Nación (Segunda, Servicio Legal)
Al artículo 896. Para el pago de honorarios a la Junta Asesora de Petróleos
Al artículo 899. Para adquisición y reparación y repuestos del equipo mecánico de oficinas, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario, útiles de escritorio, materia! y demás gastos similares de esta Sección (Cuarta-Fiscalización y Explotación de Petróleos)
Al artículo 911. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando tenga que salir en comisiones oficiales (Sexta-Laboratorios de Análisis e Investigación)
Al artículo 921. Para viáticos, gastos de transporte y de campo del personal dé esta Sección, de las Plantas Metalúrgicas, de los Laboratorios de Fundición y Ensayes y de los Ingenieros Inspectores de explotaciones mineras, cuando tengan que salir en comisiones oficiales (Séptima-Minas y Salinas)
Al artículo 931. Para el pago de sueldos por enfermedad comprobada; pago de sueldos en las licencias de ocho semanas de que tratan las Leyes 53 y 197 de 1938; pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los (pie salgan en vacaciones cuando así lo exijan las necesidades del servicio; y pago de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, en caso de cesantía (artículo 4º del Decreto 484 de 1944)
| Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. | Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. |
|---|---|
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1946.
MARIANO OSP1NA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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