Por el cual se ordena la emisión de unas estampillas postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Ordénase la emisión de 20.000.000 de estampillas postales ordinarias de $ 0.10 cada una.
Artículo 2º. Ordénase la emisión de 600.000 estampillas postales conmemorativas, de $ 0.40 cada una, con la efigie del doctor Carlos Martínez Silva.
Artículo 3º. Las estampillas de que trata el presente Decreto tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos.
José Vicente DAVILA
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