por el cual se crea una Oficina Postal y Telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1948-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le otorga la Ley 66 de 1920, y

CONSIDERANDO:

Que en el Barrio de Las Delicias, de Neiva, se encuentra insidiada la cabecera de la Zona de Carreteras- Nacionales del Huila, muy distante del sitio donde funcione una Oficina de Correos y Telégrafos que facilite las comunicaciones de dicha Zona y dé los numerosos empleados al servicio de la misma, y

Que el Ministerio de Obras Públicas, Zona de Carreteras Nacionales de Neiva, se halla interesado en la instalación de la respectiva Oficina Postal y Telegráfica en el Barrio de Las Delicias, de Neiva y ha ofrecido su cooperación, debido a la insuficiencia de fondos del presupuesto actual para Correos y Telégrafos, comprometiéndose a pagar su instalación y dotación, así como el sueldo del empleado por el resto del presente año,

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Oficina Postal y Telegráfica del Barrio de Las Delicias, en el Municipio de Neiva, servida por un Telegrafista-Administrador, con asignación mensual de $ 149, la cual será pagada con cargo al Capítulo 113; artículo 1986 del Presupuesto vigente (Zona de Carreteras Nacionales de Neiva), por el resto del presente año.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL El Ministro de Correos t Telégrafos, José Vicente DAVILA-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE

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