por lo cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Publicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día…….del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el Acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 118
| Del Artículo 1709. Para la construcción de la Cárcel de Manizales | $2.500.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $2.500.00 |
CAPITULO 116
| Al artículo 1684. Para el pago del servicio telefónico de los edificios de propiedad nacional, de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficial, material y demás gastos por concepto de este servicio, en el año | $2.500.00 |
|---|---|
| Suman los créditos | $2.500.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1950.
LAUREANO GÓMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENEOME-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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