Por el cual se conceden unos auxilios, se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Guerra, de Educación Nacional y de Obras Públicas), y se dictan unas disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1954-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado, el orden público y en estado de sitio el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Auxiliase por una sola vez con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, a la obra social denominada la "Casa de la Joven", regentada por la Comunidad Hijas de María Inmaculada, suma que se entregará al Síndico o Tesorero de la institución favorecida.
Artículo segundo. Auxiliase por una sola vez con la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, la construcción de la iglesia Catedral de Barranquília, la cual se entregará, al Tesorero de la Diócesis.
Artículo tercero. Auxiliase por una sola vez con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, la celebración del Congreso Mariano Nacional que se reunirá en Bogotá durante el mes de diciembre próximo, suma que se entregará al Tesorero que designe la Arquidiócesis.
Artículo cuarto. Auxiliase por una sola vez con la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, a la obra social denominada "La Casa del Pobre", suma que se entregará al Síndico o Tesorero de dicha institución.
Artículo quinto. El pago de los auxilios ordenados en los artículos precedentes, el manejo de los fondos, la inversión de ellos y las cuentas que los responsables correspondientes deben rendir a la Contraloría General de la República, se harán previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de auxilios y de conformidad con las normas que dicte especialmente dicha Contraltoría en desarrollo de este Decreto.
Artículo sexto. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de nueve millones doscientos setenta y siete mil novecientos seis pesos con treinta y ocho centavos ($ 9.277.906.38) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales:
Recursos del Balance del Tesoro. Recursos del Balance del Tesoro. Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 130-A. Cancelación de reservas en el Balance de la Nación, constituidas sobre apropiaciones de la vigencia fiscal de 1953 (Decreto legislativo 0164 de 1950, artículo 77) $ 624.215.26
Numeral 130-B. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuéstales (Decretos legislativos 0164 y 2900 de 1950) 8.653.691.12
Total $ 9.277.906.38
Artículo séptimo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales, -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos, para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 34 CAPITULO 34 CAPITULO 34
Servicio de Aduanas. Servicio de Aduanas. Servicio de Aduanas.
A1b. Al artículo 357. Para compra de vehículos, aéreos, marítimos y terrestres, para el servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el año $ 624.215.26
CAPITULO 36 CAPITULO 36 CAPITULO 36
Pensiones y Auxilios. Pensiones y Auxilios. Pensiones y Auxilios.
B3I. Al artículo 384-L. Para pagar a la Casa de la Joven, regentada por la Comunidad Hijas de María Inmaculada, el auxilio por una sola vez, ordenado en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 3225) 200.000.00
B3II. Al artículo 384-L1. Para auxiliar por una sola vez la construcción de la iglesia Catedral de Barranquilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de este Decreto legislativo (número 3225) 300.000.00
B3I. Al artículo 384-M. Para, auxiliar, poruña sola vez la celebración del Congreso Mariano Nacional que se reunirá en Bogotá durante ;el mes de diciembre, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de este Decreto legislativo (número 3225) 50.000.00
B2II. Al artículo 384-N. Para las obras finales de construcción del Hospital San Pedro, de Pasto, a fin de darlo al servicio (Decreto legislativo número 2554 de 1950) $ 200.000.00
B3I. Al artículo 384-N. Para pagar a la Casa del Pobre un auxilio por una sola vez, ordenado en el artículo cuarto de este Decreto legislativo (número 3225) 20.000.00
$ 1.394.215.26
MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 44-A CAPITULO 44-A CAPITULO 44-A
Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército.
A2a. Al artículo 502/1. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de todas clases y gastos de representación del Ministro, Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el presente año y anteriores $ 1.322.457.99
A1b. Al artículo 502/4. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 40.000.00
A1a. Al artículo 502/7. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto y arrendamientos, en el presente año y anteriores 250.000.00
CAPITULO 44-B CAPITULO 44-B CAPITULO 44-B
Armada Nacional. Armada Nacional. Armada Nacional.
A2a. Al artículo 502/22. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, jornales y primas de toda clase, en el presente año y anteriores 857.115.60
A1b. Al artículo 502/24. Para vestuario y equipo del personal, en el año 150.000.00
A1b. Al articuló 502/25. Para gastos de sostenimiento, conservación y reparación de unidades a flote, en el año 647.140.00
A1b. Al artículo 502/26. Para adquisición y construcción de unidades a flote y compra de armamento y munición, en el año 825.000.00
A1b. Al artículo 502/27. Para continuar las reparaciones extraordinarias de los Destroyers A. R. C. "Caldas" y A. R. C. "Antioquia", en el año 800.000.00
A1a. Al artículo 502/32. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el presente año y anteriores 200.000.00
A1b. Al artículo 502/38. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 200.000.00
C1gV(a). Al artículo 502/43. Para estudio y planificación de la Base Naval A. R, C. del Pacífico, en el año 50.000.00
C1gV(b). Al artículo 502/44. Para gastos de sostenimiento y conservación de las Bases, en el año 180.400.00
CAPITULO 44-C CAPITULO 44-C CAPITULO 44-C
Aviación Militar. Aviación Militar. Aviación Militar.
A1b. Al artículo 502/48. Para adquisición y conservación de materiales y aseguró de los mismos y de dineros, en el año 1.300.000.00
Ala. Al artículo 502/52. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el presente año y anteriores 90.000.00
Ala. Al artículo 502/57. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos no contemplados en los artículos anteriores, en el año 80.000.00
C1bVIII(b). Al artículo 502/58. Para gastos de conservación y sostenimiento de edificios, guarniciones y bases aéreas, en el año 200.000.00
Ala. Al artículo 502/58-A. Para pagar a Aerovías Nacionales de Colombia, S. A., -Avianca- el valor de la instrucción de pilotos en aviones D-C4, durante el año de 1953 101.577.53
$ 7.293.691.12
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 103 CAPITULO 103 CAPITULO 103
Auxilios - Departamento de Caldas. Auxilios - Departamento de Caldas. Auxilios - Departamento de Caldas.
B3I. Al artículo 1804-A. Para auxiliar al "Liceo Pereira", de Pereira (Ley 119 de 1928) $ 50.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 124 CAPITULO 124 CAPITULO 124
Construcciones Militares - Aviación Militar. Construcciones Militares - Aviación Militar. Construcciones Militares - Aviación Militar.
C1bVIII(a). Al artículo 2382. Para construcciones y ampliaciones en la Base Aérea "Germán Olano", en el año 160.000.00
C1bVIII(a). Al artículo 2384. Para construcciones y ampliaciones en la Base Aérea "Ernesto Samper", en el año 200.000.00
C1bVIII(a). Al artículo 2385. Para construcciones y ampliaciones en la Base Aérea de Apiay, en el año 180.000.00
$ 540.000.00
Total $ 9.277.906.38
Artículo octavo. Los gastos de que trata el Decreto legislativo número 3112 de 1954 (octubre 22), por el cual se autoriza al Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", para concurrir a la Feria Industrial Internacional de 1954, se pagarán con imputación al Capítulo 31, artículo 333 del Presupuesto vigente y conforme a la distribución establecida en el artículo 3° de dicho Decreto.
Artículo noveno. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean, contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro, de Hacienda y Crédito Público,

Carlos VilIaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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