Por el cual se hace extensivo un beneficio
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese extensivo el beneficio de que trata el artículo 3° del Decreto 2683 de 15 de octubre de 1965, a los empleados de la Contraloría General de la República.
Artículo 2° Éste Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
Pedro Gómez Valderrama.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Justicia,
Francisco Posada de la Peña.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín VallejoArbeláez.
El Ministro de Guerra, General
Gabriel RebéizPizarro.
El Ministro de Agricultura,
José Mejía Salazar.
El Ministro del Trabajo,
Carlos Alberto Olano.
El Ministro de Salud Pública,
Juan Jacobo Muñoz.
El Ministro de Fomento,
Aníbal López Trujillo.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Carlos Gustavo Arrieta.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Arango. Jaramillo.
El Ministro de Comunicaciones,
Alfredo Ríascos Labarcés.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.
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