Por el cual se distribuyen unas partidas para Cursos de Capacitación y vacaciones para maestros en ejercicio

Rango Decreto
Publicación 1959-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida señalada en el Capítulo 388, artículo 4132 del Presupuesto de la actual vigencia, destínase la suma de cincuenta y dos mil cien pesos ($52.100.00) moneda corriente, para sueldos y demás gastos de los cursos Pedagógicos de Capacitación y Perfeccionamiento para maestros de las escuelas primarias en ejercicio, que se verificarán del 22 de noviembre al 21 de diciembre del corriente año, en las ciudades de Medellín Tunja, Cartagena, Santa Marta, Ibagué y El Líbano, de acuerdo con la siguiente distribución:

Ordinal 1° Para sueldos del personal docente y administrativo de los Cursos Pedagógicos de Capacitación y Perfeccionamiento para maestros de las escuelas primarias en ejercicio, según distribución que hará el Ministerio de Educación Nacional por resolución, así:

1° Curso de Medellín 8.750.00
2° Curso de Tunja 5.790.00
3° Curso de Cartagena 1.150.00
4°Curso de Santa Marta 4.880.00
5° Curso de Ibagué 6.590.00
6° Curso de El Líbano 3.450.00 30.610.00
Ordinal 2° Para gastos de transporte, ida y regreso, del personal docente que se trasladará de Bogotá a la ciudad de El Líbano 80.00 80.00
Ordinal 3° Para útiles de escritorio, cuadros horarios, libros, control de asistencia, preparadores de clase, papel para conferencias, fichas, esquemas, correspondencia material de enseñanza, combustible para vehículos, etc., así: 1° Curso de Medellín 1.350.00
2° Curso de Tunja 2.140.00
3° Curso de Cartagena 1.550.00
4° Curso de Santa Mata 1.500.00
5° Curso de Ibagué 2.400.00
6° Curso de El Líbano 920.00 9.860.00
Ordinal 4° Para gastos extraordinarios imprevistos y gastos menores no contemplados en la distribución que se hace en el presente Decreto, así: 1° Curso de Medellín 1.500.00
2° Curso de Tunja 1.070.00
3° Curso de Cartagena 1.000.00
4° Curso de Santa Marta 1.620.00
5° Curso de Ibagué 1.010.00
6° Curso de El Líbano 550.00 6.750.00
Ordinal 5° Para alimentación del personal docente y administrativo del Curso de Cartagena, y para maestros que asistan al mismo 4.800.00 4.800.00
Sumas totales 52.100.00
Artículo segundo. Las sumas asignadas por el artículo anterior, se girarán a los siguientes funcionarios oficiales, así: Para el Curso de Medellín, al Pagador III de la Normal Superior de Varones de Medellín; para el Curso de Tunja a la Pagadora III de la Normal Superior de Señoritas de Tunja; para el Curso de Cartagena, a la Pagadora III del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Bolívar, de Cartagena; para el curso de Santa Marta; al Pagador III del Liceo Celedón de Santa Marta; para el Curso de Ibagué, a la Pagadora III de la Normal Superior de Señoritas de Ibagué; para el Curso de El Líbano, al Pagador III del Instituto Isidro Parra de El Líbano.
Artículo tercero. De la partida señalada en el Capítulo 383, artículo 4133 del Presupuesto de la actual vigencia, destínase la suma de setenta y un mil novecientos noventa pesos ($71.990.00) moneda corriente, para sueldos y demás gastos de los Cursos de Vacaciones para maestros-alumnos en ejercicio del Instituto Nacional de Capacitación del Magisterio, que se verificarán del 22 de noviembre al 21 de diciembre del corriente año, en las ciudades de Quibdó, Manizales, Montería, Bogotá, Neiva, Pamplona, Ocaña, Bucaramanga y Villavicencio, de acuerdo con la siguiente distribución:

Ordinal 1° Para sueldos del personal docente y administrativo de los Cursos de Vacaciones para maestros-alumnos en ejercicio del Instituto Nacional de Capacitación del Magisterio, según distribución que hará el Ministerio de Educación Nacional por resolución, así:

1° Curso de Quibdó 3.500.00
2° Curso de Manizales 10.000.00
3° Curso de Montería 5.660.00
4° Curso de Bogotá 5.090.00
5° Curso de Neiva 7.000.00
6° Curso de Pamplona 4.140.00
7° Curso de Ocaña 3.340.00
8° Curso de Bucaramanga 7.755.00
9° Curso de Villavicencio 3.480.00 49.965.00
Ordinal 3° Para gastos extraordinarios, imprevistos, y gastos menores no contemplados en la distribución que se hace en el presente Decreto, así: 1° Curso de Quibdó 1.400.00
2° Curso de Montería 1.000.00
3° Curso de Bogotá 1.560.00
4° Curso de Neiva 250.00
5° Curso de Pamplona 460.00
6° Curso de Ocaña 460.00
7° Curso de Bucaramanga 500.00 5.630.00
Ordinal 4° Para alimentación del personal docente y administrativo de los Cursos, y para maestros que asistan a ellos, así: 1° Curso de Quibdó 600.00
2° Curso de Villavicencio 6.010.00 6.610.00
Suman totales 71.990.00
Artículo cuarto. Las sumas asignadas por el artículo anterior se girarán a los siguientes funcionarios oficiales, así: Para el Curso de Quibdó, al Pagador IV del Instituto Femenino de Educación Secundaria y Profesional de Quibdó; para el Curso de Manizales a la Pagadora III de la Normal Superior de Señoritas de Manizales; para el Curso de Montería, a la Pagadora III de la Normal Superior de Señoritas de Manizales; para el Curso de Montería, a la Pagadora III del Colegio José María Córdoba, de Montería; para el Curso de Bogotá, al Pagador III del Externado Nacional Camilo Torres de Bogotá; para el Curso de Neiva, al Pagador III del Colegio Santa Librada de Neiva; para el Curso de Pamplona, al Pagador III Habilitado del Instituto Pedagógico de Educación Rural de Pamplona; para el Curso de Ocaña, al Pagador III del Colegio José Eusebio Caro de Ocaña, para el Curso de Bucaramanga, a la Pagadora III de la Normal Superior de Señoritas de Bucaramanga; para el Curso de Villavicencio, al Tesorero de la Intendencia del Meta.
Artículo quinto. Derógase en todas sus partes el Decreto número 2078 de 30 de julio de 1959, "por el cual se convoca un Curso de Capacitación Pedagógica y se destina una partida".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas

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