por el cual se aprueban los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. Apruébanse los Estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social "Prosocial", adoptados por su Consejo Directivo en sesión de fecha octubre 29 de 1981 por Acuerdo número 009 de 1981 que dice:
ACUERDO NUMERO 009 DE 1981
(octubre 29)
por el cual se adoptan les Estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial.
El Consejo Directivo de la Promtora de Vacaciones y Recreación Social, "Prosocial", en uso de sus facultades legales conferidas por el Decreto 1250 de 1974 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
acuerda:
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, objeto y funciones.
Artículo 1° La Promotora de Vacaciones y Recreación Social, "Prosocial", es una empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creada mediante el Decrete extraordinario 1250 de 1974 y que funciona con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, se regirá por los presentes Estatutos:
Artículo 2° Para todos los efectos legales, el domicilio de la Promtora de Vacaciones y Recreación Social "Prosocial", será la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá extender sus actividades a todas las regiones del país o en el exterior, creando unidades o dependencias seccionales, que podrán no coincidir con la división político administrativa del territorio nacional.
Artículo 3° La Promotora de Vacaciones y Recreación Social "Prosocial", de conformidad con sus normas de creación tiene como objeto la promoción, fomento y financiación de programas destinados, en general a proporcionar descanso y bienestar adecuado a los asalariados y sus familias, procurándoles a estas sana recreación con el fin de preservar y mejorar por estos medios su estado físico y mental, como una necesidad para la salud integral de quien trabaja y produce.
Además promocionará las actividades deportivas y culturales como medio de recreación.
Artículo 4° En desarrollo de su objetivo, la Promotora de Vacaciones y Recreación Social "Prosocial", cumplirá las siguientes funciones:
- a) Promover y financiar planes de vacaciones mediante sistemas de crédito y la utilización de recursos de alojamiento y transporte del sector público, privado y cooperativo.
- b) Promocionar y financiar programas destinados a proporcionar descanso adecuado y recreación a los asalariados y trabajadores independientes con el fin de preservar y mejorar su estado físico y mental.
- c) Estimular y financiar a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado el establecimiento, ampliación y mejora de centros vacacionales de descanso y recreación, sitios de campamento, hospedería y albergues, ubicados en distintas zonas del país, destinados a proporcionar a los trabajadores y sus familiares, de preferencia a aquellos de escasos recursos, el sano y adecuado disfrute de sus periodos de descanso y vacaciones.
- d) Promover y financiar la construcción de parques recreativos, instalaciones culturales y toda clase de obras destinadas a la recreación.
- e) Promover y financiar programas de vacaciones y descanso para los estudiantes cuando lo soliciten organizaciones que realicen planes vacacionales de este tipo.
- f) Fomentar y promover consorcios económicos, asociaciones regionales o gremiales y toda clase de sociedades con personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras e internacionales, públicas o privadas para el cumplimiento de su objetivo.
- g) Adquirir y enajenar a cualquier título, bienes muebles o inmuebles cuando lo requiera el cumplimiento de sus objetivos.
- h) Emitir y colocar bonos con garantía específica general o de sus bienes o del Gobierno, cuando éste con las formalidades del caso otorgue dicha garantía.
- i) Las demás que le señalen la Ley y demás normas legales pertinentes.
CAPITULO II
Organos de Dirección y Administración.
Artículo 5° La Dirección y Administración de la Promotora serán ejercidas por:
- a) El Consejo Directivo y
- b) El Director Ejecutivo
Con las atribuciones que le confieren estos Estatutos y las normas legales vigentes.
Del Consejo Directivo.
Artículo 6° El Consejo Directivo estará integrado por:
- a) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, su Delegado, quien lo presidirá.
- b) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
- c) El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado.
- d) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
- e) El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su delegado.
- f) Dos (2) representantes de los empleadores, con sus respectivo suplentes personales.
- g) Dos (2) representantes de los trabajadores, con sus respectivos suplentes personales.
Artículo 7° El Consejo Directivo será presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y en su ausencia por el Ministro de Hacienda y Crédito Público si estuviere presente, de lo contrario las presidirá el delegado del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Parágrafo 1. El Director Ejecutivo de Prosocial asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero no a voto,
Parágrafo 2. Actuará como Secretario del Consejo Directivo el Secretario General de Prosocial y en su ausencia el Presidente del Consejo designará un secretario ad hoc.
Artículo 8° Los miembros del Consejo Directivo que actúen en representación de los Empleadores y Trabajadores y sus respectivos suplentes, tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 9° El Consejo Directivo podrá deliberar válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones que se denominarán acuerdos, serán adoptados por la mitad más uno de los votos de los asistentes.
Artículo 10. El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, a juicio del mismo Consejo de su Presidente o del Director Ejecutivo.
Artículo 11. El Consejo Directivo podrá invitar a sus deliberaciones a las personas que considere necesario.
Artículo 12. La remuneración de los miembros del Consejo Directivo será fijada por resolución ejecutiva.
Artículo 13. Son funciones del Consejo Directivo de Prosocial:
- a) Formular la .política general que el organismo debe adelantar y los planes y programas que deba desarrollar.
- b) Controlar el funcionamiento de la entidad y verificar su conformidad con la política adoptada y sus normas legales, estatutarias y reglamentarias.
- c) Estudiar y aprobar las modificaciones de los Estatutos de la Promtora y someterles a la aprobación del Gobierno Nacional.
- d) Elaborar- y modificar los reglamentos generales y especiales de las operaciones del Organismo y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
- e) Autorizar la contratación de los empréstitos internos y externos.
- f) Estudiar y aprobar los planes generales de préstamo a terceros.
- g) Aprobar el presupuesto anual de la Empresa que le presente el Director Ejecutivo.
- h) Estudiar y aprobar los contratos que celebre la Empresa cuando estos sean superiores a $ 1.000.000.00.
- i) Crear unidades o dependencias de la Promtora a nivel seccional o local, asignarles funciones y señalarles su jurisdicción, como también reorganizar y redistribuir las funciones de las unidades ya existentes, o su jurisdicción.
- j) Establecer la organización administrativa de la Promotora mediante la adopción de la planta de personal de la entidad, creación, supresión, funcionamiento y modificación de los cargos y dependencias que considere necesarios y señalarles sus funciones.
- k) Analizar y aprobar los balances e inventarios semestrales de la entidad.
- l) Evaluar los resultadas de las labores de la Empresa.
- m) Dictar su propio reglamento.
- n) Delegar en el Director Ejecutivo, en forma permanente o temporal las funciones establecidas en los literales, d) y j) del presente artículo.
- o) Las demás que le señalen la ley, los reglamentos y los acuerdos.
Artículo 14. Las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades, deberes y prohibiciones de los miembros del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo y de los demás funcionarios de la Promotora, serán las establecidas en la Constitución y las leyes.
Artículo 15. De todas las reuniones, deliberaciones o decisiones del Consejo, se dejará constancia en un libro de actas, que serán autorizadas cuando se aprueben, con la firma del Presidente del Consejo y del Secretario, y cuyas copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por éste último.
Artículo 16. Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario del Consejo.
Parágrafo. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo. Lo mismo se hará en relación con las actas.
Artículo 17.Del Director Ejecutivo.
Del representante legal:
La Promtora tendrá un Director Ejecutivo de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y será el representante legal de la entidad, con todas las funciones inherentes a dicha representación.
Artículo 18. Son funciones del Director Ejecutivo:
- a) Ejecutar las disposiciones del Consejo Directivo.
- b) Dirigir y controlar la actividad administrativa, técnica y financiera de la entidad, y la ejecución de las funciones y programas de ésta.
- c) Mantener relaciones con los diversos organismos económicos nacionales, extranjeros e internacionales y en especial con aquellas entidades cuyas finalidades sean afines con las de la entidad.
- d) Celebrar y autorizar los contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad. Cuando la cuantía de los contratos exceda de $ 1.000.000 00 requerirá la aprobación del Consejo Directivo.
- e) Presentar al Consejo Directivo un informe anual de sus actividades.
- f) En general ejercer todas las actividades propias de su calidad de representante legal y las demás que señalen los estatutos.
- g) Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y sancionar el personal de la organización.
En desarrollo de ello podrá nombrar, dar posesión, promover, trasladar, suspender, remover dictar y ejecutar los actos necesarios para la administración del personal al servicio de la Promotora, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
- h) Fijar para los trabajadores oficiales, la asignación mensual de acuerdo con la convención colectiva de trabajo, previa aprobación del Consejo Directivo.
Para los empleados públicos les asignará la remuneración mensual de acuerdo con las pautas establecidas por el Gobierno Nacional sobre la materia.
- i) Someter a la consideración del Consejo Directivo el Proyecto de Presupuesto de ingresos, inventarios y gastos y las iniciativas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Promotora.
- j) Representar a la Promotora como persona jurídica en todos los actos y contratos, extrajudicial o judicialmente y en este caso, ya sea que actúe como demandante o coma demandado pudiendo designar apoderados.
- k) Decretar la caducidad administrativa y la terminación unilateral de los contratos que celebre cuando fuere el caso.
- l) Expedir las providencias que requieran para la buena marcha de la entidad las cuales se denominarán resoluciones.
- m) Abrir las cuentas bancarías necesarias para el manejo de los bienes de la Promotora.
- n) Ordenar los gastos de la Promotora.
- o) Representar las acciones e intereses de la Promotora en empresas de cualquier índole, facultad que puede ser delegada.
- p) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y demás normas reguladoras de la marcha de la empresa.
p. Además de las que le señalen las leyes, los Decretos y estos Estatutos cumplir todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Promtora y que no .se hallen expresamente atribuidos a otra autoridad, o las que le asigne o delegue el Consejo Directivo.
- r) Delegar, mediante resolución al personal que ocupe cargos directivos, total o parcialmente, una o varias de las funciones que aquí se le asignen.
CAPITULO III
Organización interna.
Artículo 19. La organización interna de la Promotora sé ajustará a las siguientes normas:
- a) Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones.
- b) Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas, o Comités y Consejos, cuando incluyan personas ajenas al organismo.
- c) Las unidades operativas, incluídas las que atienden los servicios administrativos, internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.
- d) Las unidades que se creen para estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
- e) Las unidades o dependencias que atiendan funciones a nivel seccional o local se denominarán Seccionales o Agencias.
Parágrafo. En cada Seccional y Agencia habrá un grupo o promtoria asesora regional, según el caso, creado y organizado por el Consejo Directivo.
CAPITULO IV
Patrimonio, presupuesto y control fiscal.
Artículo 20. El patrimonio de la Empresa estará constituido así:
- a) Con las sumas que con destino a la entidad se apropian en el Presupuesto Nacional de cada vigencia.
- b) Con el rendimiento de las operaciones comerciales y de crédito que realice.
- c) Con el producto de los recursos financieros externos e internos que obtenga para el logro de los fines que son propios.
- d) Con los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.
- c) Con los bienes muebles o inmuebles que le aporten o transfieran la Nación, los Departamentos o Municipios o cualquier entidad oficia para el cumplimiento de sus fines.
- e) Con los donaciones o .subvenciones de entidades y personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales.
- g) Con las sumas provenientes de las operaciones que celebra el Gobierno con destino a la Empresa.
- h) Con las sumas provenientes de Impuestos, tasas o contribuciones con destino a Prosocial.
- i) Con d aporte de los tres (3) días de la prima de vacaciones de los empleados oficiales, Salvo las excepciones legajes del caso.
Artículo 21. El manejo de los recursos de la Empresa se hará a través del sistema de presupuesto. El Proyecto de presupuesto pava cada vigencia fiscal deberá, ser elaborado en colaboración con la Oficina de Planeación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 22. La vigilancia de la gestión fiscal de la empresa corresponde a la Contraloría General de la República en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.
Artículo 23. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal de la Empresa y sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella, sino después- de un (1) año de producido su retiro.
Artículo 24. A ningún bien o recurso de la Empresa se le podrá dar destinación distinta a la de servir al cumplimiento de las funciones que le han sido señaladas por la Ley o los estatutos, ni la Empresa podrá desarrollar las actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos.
CAPITULO V
Régimen jurídico de los actos y contratos.
Artículo 25. Los actos que la Promotora realice en desarrollo de sus actividades industriales y comerciales están sujetos a las reglas del Decreto Privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia, aquellas que realice para el cumplimiento de las funcionas administrativas que le confían la ley y los estatutos, son actos administrativos.
Artículo 26. Contra los actos administrativos de la Promotora que creen situaciones de carácter individual, proceden los siguientes recursos:
-
- De reposición ante quien haya proferido la providencia y de apelación ante el inmediato superior, donde se entenderá agotada la vía gubernativa.
-
- Contra los actos de! Consejo Directivo y del Director Ejecutivo, sólo procede el recurso de deposición, una vez surtido se entiende agotada la vía gubernativa.
CAPITULO VI
De los trabajadores oficiales y de los Empleados Públicos de Prosocial
Artículo 27. Las personas que prestes: sus servicios a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social "Prosocial", spa trabajadores oficiales a exepción del Director Ejecutivo. Secretario General. Subdirectores, Jefes de Oficinas, Asesores. Jefes de División Jefes de Sección Supervisores, Profesionales Especializados Auditor Interno, Auditores Delegados. Promotores Regionales. Administradores, Subadministradores, contadores y almacenistas que son empleados públicos.
CAPITULO VII
De la tutela gubernamental.
Artículo 28. El Ministerio de Trabajo y Seguridad social ejercerá sobre la promotora la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7° de Decreto 1050 de 1968.
CAPITULO VIII
Información sobre asuntos en estudio y asuntos resueltos.
Artículo 29. Ningún funcionario de la Promotora, so pella de incurrir en causal de mala conducta, podrá revelar las programas, proyectos y citas que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo hayan autorizado la información.
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