por el cual se aprueban los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial

Rango Decreto
Publicación 1981-12-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. Apruébanse los Estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social "Prosocial", adoptados por su Consejo Directivo en sesión de fecha octubre 29 de 1981 por Acuerdo número 009 de 1981 que dice:

ACUERDO NUMERO 009 DE 1981

(octubre 29)

por el cual se adoptan les Estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial.

El Consejo Directivo de la Promtora de Vacaciones y Recreación Social, "Prosocial", en uso de sus facultades legales conferidas por el Decreto 1250 de 1974 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

acuerda:

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, objeto y funciones.

Artículo 1° La Promotora de Vacaciones y Recreación Social, "Prosocial", es una empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, creada mediante el Decrete extraordinario 1250 de 1974 y que funciona con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, se regirá por los presentes Estatutos:
Artículo 2° Para todos los efectos legales, el domicilio de la Promtora de Vacaciones y Recreación Social "Prosocial", será la ciudad de Bogotá, D. E., pero podrá extender sus actividades a todas las regiones del país o en el exterior, creando unidades o dependencias seccionales, que podrán no coincidir con la división político administrativa del territorio nacional.
Artículo 3° La Promotora de Vacaciones y Recreación Social "Prosocial", de conformidad con sus normas de creación tiene como objeto la promoción, fomento y financiación de programas destinados, en general a proporcionar descanso y bienestar adecuado a los asalariados y sus familias, procurándoles a estas sana recreación con el fin de preservar y mejorar por estos medios su estado físico y mental, como una necesidad para la salud integral de quien trabaja y produce.

Además promocionará las actividades deportivas y culturales como medio de recreación.

Artículo 4° En desarrollo de su objetivo, la Promotora de Vacaciones y Recreación Social "Prosocial", cumplirá las siguientes funciones:

CAPITULO II

Organos de Dirección y Administración.

Artículo 5° La Dirección y Administración de la Promotora serán ejercidas por:

Con las atribuciones que le confieren estos Estatutos y las normas legales vigentes.

Del Consejo Directivo.

Artículo 6° El Consejo Directivo estará integrado por:
Artículo 7° El Consejo Directivo será presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y en su ausencia por el Ministro de Hacienda y Crédito Público si estuviere presente, de lo contrario las presidirá el delegado del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Parágrafo 1. El Director Ejecutivo de Prosocial asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz pero no a voto,

Parágrafo 2. Actuará como Secretario del Consejo Directivo el Secretario General de Prosocial y en su ausencia el Presidente del Consejo designará un secretario ad hoc.

Artículo 8° Los miembros del Consejo Directivo que actúen en representación de los Empleadores y Trabajadores y sus respectivos suplentes, tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 9° El Consejo Directivo podrá deliberar válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones que se denominarán acuerdos, serán adoptados por la mitad más uno de los votos de los asistentes.
Artículo 10. El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, a juicio del mismo Consejo de su Presidente o del Director Ejecutivo.
Artículo 11. El Consejo Directivo podrá invitar a sus deliberaciones a las personas que considere necesario.
Artículo 12. La remuneración de los miembros del Consejo Directivo será fijada por resolución ejecutiva.
Artículo 13. Son funciones del Consejo Directivo de Prosocial:
Artículo 14. Las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades, deberes y prohibiciones de los miembros del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo y de los demás funcionarios de la Promotora, serán las establecidas en la Constitución y las leyes.
Artículo 15. De todas las reuniones, deliberaciones o decisiones del Consejo, se dejará constancia en un libro de actas, que serán autorizadas cuando se aprueben, con la firma del Presidente del Consejo y del Secretario, y cuyas copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por éste último.
Artículo 16. Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán Acuerdos los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario del Consejo.

Parágrafo. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario del Consejo. Lo mismo se hará en relación con las actas.

Artículo 17.Del Director Ejecutivo.

Del representante legal:

La Promtora tendrá un Director Ejecutivo de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y será el representante legal de la entidad, con todas las funciones inherentes a dicha representación.

Artículo 18. Son funciones del Director Ejecutivo:

En desarrollo de ello podrá nombrar, dar posesión, promover, trasladar, suspender, remover dictar y ejecutar los actos necesarios para la administración del personal al servicio de la Promotora, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Para los empleados públicos les asignará la remuneración mensual de acuerdo con las pautas establecidas por el Gobierno Nacional sobre la materia.

p. Además de las que le señalen las leyes, los Decretos y estos Estatutos cumplir todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Promtora y que no .se hallen expresamente atribuidos a otra autoridad, o las que le asigne o delegue el Consejo Directivo.

CAPITULO III

Organización interna.

Artículo 19. La organización interna de la Promotora sé ajustará a las siguientes normas:

Parágrafo. En cada Seccional y Agencia habrá un grupo o promtoria asesora regional, según el caso, creado y organizado por el Consejo Directivo.

CAPITULO IV

Patrimonio, presupuesto y control fiscal.

Artículo 20. El patrimonio de la Empresa estará constituido así:
Artículo 21. El manejo de los recursos de la Empresa se hará a través del sistema de presupuesto. El Proyecto de presupuesto pava cada vigencia fiscal deberá, ser elaborado en colaboración con la Oficina de Planeación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 22. La vigilancia de la gestión fiscal de la empresa corresponde a la Contraloría General de la República en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.
Artículo 23. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal de la Empresa y sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella, sino después- de un (1) año de producido su retiro.
Artículo 24. A ningún bien o recurso de la Empresa se le podrá dar destinación distinta a la de servir al cumplimiento de las funciones que le han sido señaladas por la Ley o los estatutos, ni la Empresa podrá desarrollar las actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos.

CAPITULO V

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 25. Los actos que la Promotora realice en desarrollo de sus actividades industriales y comerciales están sujetos a las reglas del Decreto Privado y a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la materia, aquellas que realice para el cumplimiento de las funcionas administrativas que le confían la ley y los estatutos, son actos administrativos.
Artículo 26. Contra los actos administrativos de la Promotora que creen situaciones de carácter individual, proceden los siguientes recursos:

CAPITULO VI

De los trabajadores oficiales y de los Empleados Públicos de Prosocial

Artículo 27. Las personas que prestes: sus servicios a la Promotora de Vacaciones y Recreación Social "Prosocial", spa trabajadores oficiales a exepción del Director Ejecutivo. Secretario General. Subdirectores, Jefes de Oficinas, Asesores. Jefes de División Jefes de Sección Supervisores, Profesionales Especializados Auditor Interno, Auditores Delegados. Promotores Regionales. Administradores, Subadministradores, contadores y almacenistas que son empleados públicos.

CAPITULO VII

De la tutela gubernamental.

Artículo 28. El Ministerio de Trabajo y Seguridad social ejercerá sobre la promotora la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7° de Decreto 1050 de 1968.

CAPITULO VIII

Información sobre asuntos en estudio y asuntos resueltos.

Artículo 29. Ningún funcionario de la Promotora, so pella de incurrir en causal de mala conducta, podrá revelar las programas, proyectos y citas que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que el Consejo Directivo o el Director Ejecutivo hayan autorizado la información.

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