Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Fuerzas de Policía)

Rango Decreto
Publicación 1954-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
FUERZAS DE POLICIA FUERZAS DE POLICIA FUERZAS DE POLICIA
CAPITULO 46 CAPITULO 46 CAPITULO 46
Personal. Personal. Personal.
A2a. Del artículo 523. Para pagar al personal la partida diaria de alimentación autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953, en el año $ 137.000.00
Suman los contracréditos $ 137.000.00
CAPITULO 46 CAPITULO 46 CAPITULO 46
Personal. Personal. Personal.
A2a. Al artículo 520-A. Para sueldos del personal de la Policía, causados en años anteriores $ 12.500.00
A2a. Al artículo 521-A. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, causados en años anteriores 2.000.00
A2a. Al artículo 523-A. Para pagar al personal la partida, diaria de alimentación, autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953, en el segundo semestre de 1953 500.00
CAPITULO 47 CAPITULO 47 CAPITULO 47
Material. Material. Material.
A1a. Al artículo 538. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 12.000.00
CllI(a). Al artículo 541 A. Para cubrir al Comisariato de las Fuerzas de Policía la prima de construcción de 34 casas adjudicadas, de acuerdo con el Decreto número 2767 de 1953 (octubre 23), artículo 23 $ 110.000.00
Suman los créditos $ 137.000.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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