por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Ministerio de Guerra), por $ 1.715.240.00)
$ 1.715.240.00).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuáles no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el, Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;
Qué en desarrollo de las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional dictó el Decreto 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando, el Presidente de la República y él Consejo de Ministros consideren, que la urgencia lo impone, los créditos. adicionales y las traslaciones presupuéstales, se harán, durante la vigencia, del régimen de estado de sitio, por medio de Decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros, y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la. República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presídeme de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia y éste último impartido su aprobación con el objeto de hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965, solicitados por el Ministerio de Guerra por medio de la Resolución ejecutiva número 325 del mismo año, por valor de $ 1.715.240.00;
Que para amparar la operación presupuesta de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 96 de 196-5, por un valor igual al que se trata de contracreditar y acreditar, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuestos de Gastos para la vigencia fiscal de 1965.
Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Guerra
CAPITULO 0353
Programa I
Ejército Nacional
Servicios personales
| 101 152. | Artículo 3534. Sueldos del personal de nómina | $ | 1.50.240.00 |
|---|---|---|---|
| 101, 152. | Artículo 3535. Remuneración servicios técnicos | 135.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 1.715.240.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Guerra
CAPITULO 1042
Programa III
Otras construcciones y adquisiciones
| 510 352. Artículo 10407. Para financiar las siguientes construcciones y adquisiciones | $ | 1.715.240.00 |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Construcción de casas fiscales para el personal del Ejército | 700.000.00 | |
| Proyecto 2. Construcción de las estructuras para la edificación de aulas de la Escuela Militar de Cadetes | 215.240.00 | |
| Proyecto 3. Adquisición de terrenos para la construcción del. Grupo de Caballería número 5 "Maza" | 800.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 1.715.240.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
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