Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 239 del 4 de febrero de 1983

Rango Decreto
Publicación 1983-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase a los establecimientos educativos, para evaluar y calificar las Cátedras Bolivarianas y Mutis, como asignatura independientes o como materias integradas, respectivamente, a las asignaturas de Historia, Ciencia y Biología en el nivel de Educación Básica Secundaria, y filosofía y Química en el nivel de Educación Media y Vocacional, efectuando los promedios correspondientes.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el parágrafo del artículo 3º del Decreto 239 del 4 de febrero de 1983.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Escobar Navia.

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