Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 239 del 4 de febrero de 1983
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase a los establecimientos educativos, para evaluar y calificar las Cátedras Bolivarianas y Mutis, como asignatura independientes o como materias integradas, respectivamente, a las asignaturas de Historia, Ciencia y Biología en el nivel de Educación Básica Secundaria, y filosofía y Química en el nivel de Educación Media y Vocacional, efectuando los promedios correspondientes.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el parágrafo del artículo 3º del Decreto 239 del 4 de febrero de 1983.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de noviembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Escobar Navia.
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