por el cual se designa el Revisor Fiscal del Fondo Nacional de Ahorro
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 79 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 52 del Decreto 1453 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnase a Auditoría y Asesoría Gerencial Auditar Ltda., como la firma que ejercerá la Revisoría Fiscal del Fondo Nacional de Ahorro, por el término de dos (2) años.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra General de Hacienda y Crédito Público encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gloria Inés Cortés Arango.
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