DECRETO 3229 DE 1946

Rango Decreto
Publicación 1946-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales constitucionales, teniendo en cuenta el estado de turbación del orden público en el Departamento del Valle declarado por Decreto número 3227 de esta fecha, y

considerando:

Que el Gobierno tiene el deber de impedir que la prensa, los correos y las telecomunicaciones puedan contribuir a la perturbación del orden o servir de medios de comunicación entre personas interesadas en fomentar agitaciones.

decreta:

Artículo 1°. Establécese la censura de la prensa escrita en el Departamento del Valle. El Gobernador del Departamento se encargará de hacer efectiva esta medida por medio de los funcionarios o empleados que designe, sobre los periódicos que contribuyan a la perturbación del orden o sirvan de medios de comunicación entre personas interesadas en fomentar agitaciones.
Artículo 2°. Quedan asimismo bajo censura las telecomunicaciones y el servicio de correspondencia en el Departamento del Valle del Cauca. El Ministerio de Correos y Telégrafos dará cumplimiento a esta disposición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1946.

MARIO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Manuel BARRERA PARRA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Francisco UMAÑA BERNAL-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Paula PEREZ-El Ministro de Guerra, Luis TAMAYO. El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Blas HERRERA ANZOATEGUI-El Ministro de la Economía Nacional, Antonio María PRADILLA-El Ministro de Minas y Petróleos, Luis BUENAHORA-El Ministerio de Educación Nacional, Mario CARVAJAL-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Darío BOTERO ISAZA.

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