por la cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Congreso, Departamento Administrativo de Planeación y Ministerio de Gobierno), por $ 473.500.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobré normas orgánicas del Presupuestó Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados á pagar gastos ocasionados durante: el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artícelo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y él Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651de 1965;
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto: número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando e1 Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos: emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y. éste último impartido su aprobación con el objeto de efectuar unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965, del Congreso Nacional el Departamento Administrativo de Planeación y el Ministerio de Gobierno., por un valor total de $ 473,500.00;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 90, 91 y 95, de 1965, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracréditos.
Congreso Nacional.
CAPITULO 031
Programa I.
Senado de la República.
Gastos generales.
| 105-111. | Articulo 0007. Compra de equipo | $ | 45.000.00 |
|---|---|---|---|
Programa II.
Cámara de Representantes.
| 105-111. | Artículo 0022. Compra de equipo | 41.000.00 |
|---|---|---|
| 106-111. | Artículo 0327. Impresos y publicaciones | 109.000.00 |
Departamento Administrativo de Planeación.
CAPITULO 021
Departamento Administrativo de Planeación.
Programa I.
Dirección del Departamento.
Servicios personales.
| 101-111. | Artículo 0202. Gastos de representación | 5.500.00 |
|---|---|---|
Gastos generales.
| 106-111. | Artículo 0205. Viáticos y gastos de viaje | 3.000.00 |
|---|---|---|
Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 102
Divisiones Técnicas.
Programa I.
Administración, y fomento de los Territorios
Nacionales.
Transferencias.
| 205-540. Artículo 1042. Para prestaciones sociales pendientes del extinguido Plan de Rehabilitación del Huila, durante los años de 1958, 1959 y 1960 | 270.000.00 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 473.500.00 |
Créditos.
Congreso Nacional.
CAPITULO 001
Programa I.
Senado de la República.
Gastos generales.
| 106-111. | Artículo 0010. Servicios públicos | 45.000.00 |
|---|---|---|
Programa II.
Cámara de Representantes.
Servicios personales.
| 101-111. | Artículo 0018. Trabajos adicionales para el Presupuesto | 150.000.00 |
|---|---|---|
Departamento Administrativo de Planeación.
CAPITULO 021
Departamento Administrativo de Planeación.
Programa V.
División de Comercio Exterior.
Gastos generales.
| 106-111. | Artículo 0225. Viáticos y gastos de viaje | 8.500.00 |
|---|---|---|
Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 103
División Administrativa.
Programa II.
Servicios. Generales.
Transferencias.
| 205-540. | Artículo 1082. Calamidades públicas. $ | 270.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los créditos $ | 473.500.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
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