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Sobre funciones del Inspector jeneral de Aduanas i Marina

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Art. 1.° Los deberes del Inspector jeneral de Aduanas i Marina, son :

1.º Visitar en épocas indeterminadas i con toda la frecuencia posible cada una de las Aduanas nacionales en el Atlántico i en el Pacífico, i las Inspecciones de los Resguardos en Panamá, Colon, Tolú i Riosucio, a fin de hacer que esas Oficinas marchen con perfecta i constante regularidad, observando todas las disposiciones lejislativas i ejecutivas vijentes. Para este efecto, no solo examinará cuidadosamente en las Aduanas el estado de la cuenta i verificará algunas de sus operaciones i comprobantes i las existencias en Caja i Cartera i en los almacenes, sino que asistirá a las visitas de los buques, a la descarga i carga de embarcaciones, a los reconocimientos de mercaderías, a los remates de efectos cedidos en pago de derechos, o aprehendidos de contrabando, a la práctica de las dilijencias relativas a la entrada de boques a puertos diferentes de los de su destino, por avería u otra causa forzosa, segun el artículo 80 del Código fiscal, i en jeneral a todas las operaciones conexionadas con el ramo de Aduanas, i que respectivamente deban ser ejecutadas por los Administradores de la renta, por los Resguardos i por los Inspectores ;

2.º Examinar, tanto en los mencionados puertos como en los demas de la Union a que llegue de tránsito, si se observan puntualmente 1as disposiciones sobre policía marítima; si los puertos i sus boyas &c. se conservan en buen estado; i si los lugares designados para estraer el lastre i para deslastrar son los mas convenientes, así con atencion a los facilidades que al efecto proporcionen a los buques, como a las circunstancias necesarias para no perjudicar a la Nacion bajo ningun respecto;

3.° Manifestar por escrito a los Administradores de Aduanas i a los Inspectores de los Resguardos enunciados, las irregularidades que observe, a fin de que cesen i inmediatamente;

4.° Manifestar igualmente a los mismos empleados lo que en su concepto convenga para la mejor administración de la renta de Aduanas, celo del contrabando i demás operaciones relacionadas con ese ramo de Hacienda, a fin de que ellos resuelvan lo conveniente en uso de sus atribuciones;

5.º Promover ante el Poder Ejecutivo la espedicion de las disposiciones de su competencia que sean favorables a la renta de Aduanas;

6.º Promover lo del caso para que los juicios por contrabando no tengan demora alguna;

7.° Cuidar asíduamente de que tenga puntual cumplimiento lo prescrito en el artículo 387 del Código fiscal para impedir que cualquiera entidad política de la Union distinta del Gobierno nacional, intervenga en el réjimen i administración de las costas i puertos marítimos i secos en la frontera, imponiendo contribuciones, concediendo privilejios o monopolios,o ejecutando cualquier otro acto de los privativos del Gobierno jeneral, conforme a la Constitución i leyes de la Union; promover sin demora ante los Gobiernos de los respectivos Estados lo que sea conducente a que cese toda contravencion a aquel artículo ; i cuando eso no fuere suficiente, dar cuenta sobre el asunto al Poder Ejecutivo, acompañando los antecedentes i demás documentos del caso, a fin de que se escite al señor Procurador jeneral de la Nación a verificar, por sí o por medio de sus ajentes, las jestiones necesarias para que se suspendan o anulen los actos que den oríjen a la mencionada contravención ;

8.º Asistir a las ferias de Magangué para observar si se ha hecho contrabando i si se cumplo esacta i eficazmente lo prescrito en el artículo 321 del Código fiscal; así como también para los efectos de los artículos 125 i 128 i demás disposiciones lejíslativas i ejecutivas que puedan ser aplicables;

9.º Hacer en épocas estraordinarias escursiones marítimas a bordo del buque guarda-costa, a la Goajira, Islas de San Blas, Portobelo, Turbo i demás puntos por donde se ha hecho o pueda hacerse contrabando; estudiar los medios de estirpar ese mal; i dar su concepto sobre el particular a los respectivos Administradores de Aduanas, a los Inspectores de los Resguardos, i al Poder Ejecutivo, segun la naturaleza de las providencias que deban dictarse al efecto;

mayor importancia que el que trate de tomarse;

Art. 2.° Debiendo el Inspector jeneral de Aduanas i Marina permanecer en constante movilidad para el cumplido desempeño de su destino, atendida la naturaleza de sus funciones, dará aviso a la Secretaría

de Hacienda i Fomento, por cada correo, acerca del lagar en donde se halla i del en que estará a vuelta del correo de esta ciudad, para que pueda saberse el punto al cual deba dirijirle sus comunicaciones el

Poder Ejecutivo.

Art. 3.° El Inspector jeneral de Aduana i Marina se trasladará de uno a otro punto de la Costa del Atlántico, i de Buenaventura a Tumaco i costas adyacentes, i viceversa, por medio do los respectivos guarda-costas; i tanto para sus viajes entre esos puntos, como para los que haga en otros trayectos, usará del derecho de traslación gratuita o por precio inferior al ordinario que otorgan a los empleados del Gobierno en comision, algunos contratos, privilejios o escenciones concedidos con esa condicion, tales como los relativas a los ferrocarriles de Panamá i Bolívar i a la navegacion por vapor en el Pacífico.

Dado en Bogotá, a 11 de agosto de 1874.

S.PÉREZ.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Rafael de Pórras.