Por el cual se distribuyen unas partidas para campañas antivenéreas y antituberculosa

Rango Decreto
Publicación 1941-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se distribuyen unas partidas para campañas antivenérea y antituberculosa.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Durante todo el año de 1941, y con cargo al capítulo38, articulo 387, del Presupuesto vigente, se continuará atendiendo al pago de sueldos y gastos para Puestos Profilácticos y de auxilios para campaña antivenérea, establecidos en 1940, según el siguiente detalle:
Puestos Profilácticos de Barranquilla, Ríohacha, Florencia (Caquetá),
Villavicencio y Cali:
Un Enfermero para cada uno, con asignación mensual de $ 50.00
Para arrendamiento, drogas, etc., mensualmente 35.00
Puesto Profiláctico de Medellín:
Un Enfermero, con asignación mensual de 50.00
Un Enfermero, Ayudante de Estadística, con asignación
mensual de 60.00
Para arrendamiento, drogas, etc., mensualmente 35.00
Puestos Profilácticos de Puerto Berrío, Jericó (Antioquia),
Santuario (Antioquia), Salgar, La Dorada,
Aracataca, Fundación (Magdalena), Orihueca, Río
frío (Magdalena), Sevilla (Magdalena), y Armero:
Un Enfermero para cada uno, con asignación mensual de 50.00
Para arrendamiento, drogas, etc., mensualmente 30.00
Puesto Profiláctico número 2, de Bogotá:
Un Enfermero, con asignación mensual de 60.00
Puesto Profiláctico de Apulo:
Una Enfermera, con asignación mensual de 60.00
Instituto Profiláctico anexo al Hospital Montfort,
de Villavicencio:
Para sostenimiento, de acuerdo con el Decreto número
251 de 1940, en total 1.200.00
Casa de Rehabilitación para Mujeres "Betania," de Bogotá:
Auxilio mensual 300.00
Artículo 2° Los pagos de sueldos y gastos de los Puestos Profilácticos se harán por los respectivos Recaudadores de Hacienda Nacional, mediante comprobantes que vise el Jefe del Instituto Profiláctico de cada lugar.
Artículo 3° Durante todo el año de 1941, y con cargo al capítulo 38, artículo 386, del Presupuesto vigente, se continuará atendiendo al pago de sueldos y gastos para los Dispensarios Antituberculosos de Bogotá, Medellín, Ocaña, Cali, Cartagena, Girardot, Santa Marta, Quibdó, Sevilla (Zona Bananera del Magdalena), Puerto Berrío, Cúcuta, Támesis y Buenaventura, de conformidad con los Decretos 252, 605, 1048, 1392 y 1555 de 1940, así:
Asignación
Mensual
Dispensario Antituberculoso de Bogotá:
Odontólogo $ 100.00 $ 100.00
Para elementos del gabinete dental 40.00
Dispensario Antituberculoso de Medellín: 252.00
Médico Subdirector
Médico Ayudante (5 horas) 161.50
Dos Enfermeras, cada una a $ 60 120.00
Enfermera 50.00
Portero 30.00
Dispensario Antituberculoso de Ocaña:
Médico Jefe (5 horas) 190.00
Dos Enfermeras, cada una a $ 50 100.00
Para drogas, material radiográfico, etc. 100.00
Dispensario Antituberculoso de Cali:
Dos Enfermeras, cada una a $ 60 120.00
Dispensario Antituberculoso de Cartagena:
Enfermera 60.00
Dispensario Antituberculoso de Girardot:
Médico Jefe (5 horas) 190.00
Dos Enfermeras, cada una a 65 130.00
Portero 20.00
Para drogas, material radiográfico, etc. 75.00
Dispensario Antituberculoso de Santa María:
Médico Auxiliar (5 horas) 120.00
Dispensario Antituberculoso de Quibdó:
Médico Jefe 270.00
Dos Enfermeras, cada una a $70 140.00
Para drogas, material radiográfico, etc. 100.00
Dispensario Antituberculoso de Sevilla (Zona Bananera
del Magdalena) :
Médico Jefe 270.00
Dos Enfermeras, cada una a $ 70 140.00
Para drogas, material radiográfico, etc. 100.00
Dispensario Antituberculoso de Puerto Berrío:
Médico Jefe (5 horas) 190.00
Dos Enfermeras, cada una a $ 60 120.00
Para drogas, material radiográfico, etc. 100.00
Dispensario Antituberculoso de Cúcuta:
Médico Director 190.00
Dos \Enfermeras, cada una a $ 60 120.00
Dispensario Antituberculoso de Támesis:
Médico Jefe (5 horas) 190.00
Dos Enfermeras, cada una a $ 60 120.00
Para drogas, material radiográfico, etc. 100.00
Dispensario Antituberculoso de Buenaventura:
Médico Jefe 250.00
Para drogas, material radiográfico, etc. 40.00
Artículo 4° Durante todo el año de 1941, asígnanse las siguientes partidas para lucha antituberculosa:

Liga Antituberculosa Colombiana:

Para auxiliar esta institución, con destino a campaña antituberculosa nacional
nacional ,de acuerdo con la Sección de Lucha Antituberculosa del
Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, al mes $ 1.000.00
Para auxiliar la misma institución para sostenimiento de camas para niños tuberculosos
en él pabellón especial del Hospital de La Misericordia, de Bogotá, al mes $ 300.00
Pabellón Antituberculoso de Ibagué:
Para dotación y sostenimiento: personal, drogas, material radiográfico, etc. mensualmente 700.00 700.00
Dispensario y Pabellón Antituberculoso de Tuluá:
Para contribuir al sostenimiento de estas dos instituciones, para drogas, alimentación
de enfermos, material radiográfico, etc., al mes 250.00
Dispensario Antituberculoso de Pereira:
Para drogas, material radiográfico, etc., al mes 100.00

Parágrafo 1° Estas sumas serán pagadas así: las de la Liga Antutuberculosa Colombiana, al Intendente de la misma, añadiendo a la segunda el visto bueno del Síndico del Hospital de La Misericordia; la de Ibagué, al Tesorero de la Liga Antituberculosa Departamental; la de Tuluá, al Intendente Pagador de la Junta de Defensa contra la tuberculosis del Valle del Cauca, y la de Pereira, a los acreedores directos del Tesoro, con el visto bueno del Director de la Unidad Sanitaria de dicha ciudad.

Parágrafo 2° La Liga Antituberculosa Colombiana, la Liga Antituberculosa Departamental de Ibagué y la Junta de Defensa contra la tuberculosis del Valle del Cauca, deben cumplir con las exigencias de fianza, rendición 4 e cuentas, etc., de la Auditoría Fiscal de Instituciones de, Utilidad Común.

Artículo 5° Los empleados que continuaron prestando servicio desde el 1° de enero de 1941, en los mismos puestos a que se refiere el presente Decreto, por existencia de ellos en 1940, no necesitan nuevos nombramiento y posesión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de febrero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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