Por el cual se modifica el Decreto número 2089 de 1948, sobre precios mínimos del algodón nacional
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren las Leyes 117 de 1941, 7ª de 1943, y 90 de 1948, y
CONSIDERANDO:
Quo entre el Ministerio de Comercio e Industrias, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la Cooperativa Algodonera del Atlántico y las Empresas Textiles que suscribieron el Convenio Algodonero del 5 de julio de 1941, se ha llegado a un acuerno modificativo del citado Convenio, tendiente a asegurar la estabilidad económica de la Cooperativa y su mejor organización,
Que para este fin se hace necesaria la modificación de los precios fijados para la semilla de algodón producida en la costa Atlántica, por el Decreto 2089 de 1948, y la disminución de las plazas de mercado que el mismo Decreto señala,
DECRETA:
Artículo primero. Los precios del algodón con semilla en la cosecha 1948/1949, del tipo "L" serán los fijados en el Decreto número 2089 de 1948, y las plazas de mercado serán únicamente Barranquilla y Sitionuevo, en donde la Cooperativa tiene sus desmotadoras. El precio de la semilla de algodón sin "linter" o desnude producida en la costa Atlántica, será de $ 150 la tonedada, y el de la semilla de algodón con "linter" o cubierta, será de $ 130 la tonelada.
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Comercio e industrias,
José del Carmen MESA
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