Por el cual se reglamentan la Ley 97 de 1938, y el artículo 15 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ley 97 de 1938, autorizó al Gobierno para hacer aportes de bienes raíces en las tres primeras empresas siderúrgicas que se establecieren en el país;
Que el artículo 15 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940 autorizó igualmente al Gobierno para aportar los yacimientos minerales de propiedad de la Nación a las Empresas que se establezcan para su beneficio y explotación.
Que la Ley 45 de 1947, creó la Empresa Sederúrgica Nacional de Paz de Río y autorizó al Gobierno, para darle los Estatutos adecuados a la índole de las misma, señalando un 51% del capital para ser suscrito por el Gobierno Nacional;
Que por escritura pública número 4410 de 17 de septiembre de 1948, pasada ante el Notario Cuarto de Bogotá, se constituyó la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río como sociedad anónima, suscribiendo el Gobierno un 51% del capital autorizado o sea cincuenta y un millones de pesos que el Gobierno se obligó a pagar a medida que las necesidades de la Empresa así lo reclamaran;
Que la Nación tiene o puede tener derechos de propiedad sobre todos o parte de los yacimientos o minas de metales no preciosos o de substancias minerales, tales como los de carbón hierro, calizas y demás que la técnica califique como esenciales para el establecimiento o desarrollo de la industria siderúrgica y de ortas industrias básicas encomendadas a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río Sociedad Anónima, derechos y acciones que pueden ser aportados a tales instituciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto extraordinario número 1157 de 1950; y
Que la base para el desarrollo y posible funcionamiento de la Siderúrgica y de aquellas otras industrias, o constituye la disponibilidad de las materias primas esenciales;
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación aporta como parte del capital suscrito por el Gobierno en la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Rio Sociedad Anónima, los derechoso acciones que a cualquier título le pertenezcan en los yacimientos de hierro, carbón, calizas y demás substancias minerales situados en la zona en que va se ha prospectado la explotación de la Empresa y que sean necesarios como materias primas para la elaboración de hierro y acero, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) La Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, solicitará del Ministerio de Minas y Petróleos el aporte autorizado, determinando las zonas reconocidas por los geólogos como de posible riqueza minera necesaria a la Empresa para sus fines industriales;
- b) El servicio geológico nacional del Ministerio de Minas y Petróleos, revisará la solicitud de la empresa y conceptuará sobre los informes geológicos que ella presente con su solicitud;
- c) El valor de los dercehos o posibles derechos de la Nación en los yacimientos comprendidos dentro de las zonas determinadas y pedidos por la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río Sociedad Anónima, será acordado por tres peritos designados así:: uno por el Ministerio de Minas y Petróleos; otro por la Contraloría General de la República y otro por la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río Sociedad Anónima:
- d) Practicado el avalúo de los derechos o acciones de la Nación en los yacimientos de que se ha hablado, el Ministerio de Minas y Petóleos, dictará una Resolución ordenando la cesión de tales bienes y derechos a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río Sociedad Anónima por la cantidad acordada por los peritos.
- e) La Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, Sociedad Anónima, extenderá a favor de la Nación el título por las acciones de la Empresa que correspondan al valor de los bienes y derechos cedidos a su favor y depositará tal título en la Tesorería General de la República;
- f) El Ministerio de Minas y Petróleos solemnizará el contrato con la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río Sociedad Anónima, otorgando la escritura pública correspondiente, previa la aprobación del contrato por el Consejo de Estado.
Artículo 2°. Este Decreto regirá desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Comercio e Industrias, Rafael AZULA BARRERA-El Ministro de Minas y Petróleos, ManuelCARVAJAL SINISTERRA.
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