Por el cual se reglamenta el Decreto número 1709 orgánico del Fondo Rotatorio Judicial, y se modifica el Decreto 2404 de 1955
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 1799 de 1954 se creó, con personería jurídica propia, el "Fondo Rotatorio Judicial", principalmente destinado a obtener mejor funcionamiento y más adecuada dotación material en las oficinas de la Rama Jurisdiccional, del Cuerpo Auxiliar de ésta, del Ministerio Público, y demás dependencias atendidas por el presupuesto del Ministerio de Justicia, así como a propugnar al mejoramiento económico de los funcionarios respectivos;
Que el Gobierno quedó facultado en el mencionado Decreto para reglamentar el "Fondo Rotatorio Judicial",
DECRETA:
Artículo primero. El Fondo Rotatorio Judicial se regirá por los estatutos consignados en los artículos siguientes:
Artículo segundo. El Fondo Rotatorio Judicial es una entidad administrativamente autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio.
Artículo tercero. La sede principal del Fondo es la capital de la República, pero podrá organizar sucursales en otras ciudades del país.
Artículo cuarto. Las funciones principales del Fondo, son:
- a) Velar porque las oficinas de la Rama Jurisdiccional, del Cuerpo Auxiliar de ésta, del Ministerio Público y, en general, las atendidas con el presupuesto del Ministerio de Justicia, tengan adecuada dotación de los elementos materiales necesarios para el buen desempeño de sus labores propias;
- b) Propender, igualmente, porque los funcionarios adscritos a las oficinas antes mencionadas, mejoren su nivel de vida económico, mediante la adquisición al por mayor de elementos destinados a distribuirse entre aquellos funcionarios, a precios razonables;
- c) Prospectar planes técnicos que permitan la adquisición de vivienda propia para tales funcionarios, ya sea directamente, o en cooperación con el Instituto de Crédito territorial y otras entidades similares nacionales o internacionales;
- d) Atender al mejoramiento económico de los empleados de los Establecimientos Carcelarios, Penitenciarios y de Menores;
- e) Estimular la organización y sostenimiento de bibliotecas o centros culturales destinados a las oficinas mencionadas;
- f) En general, propiciar cualquiera otra iniciativa que tienda al progreso económico y cultura de los funcionarios dichos.
CAPITULO II
Patrimonio.
Artículo quinto. El patrimonio del Fondo Rotatorio Judicial estará constituido por:
- a) Todos los bienes y rentas que actualmente posee;
- b) Los productor o utilidades que derive de sus operaciones propias;
- c) Los auxilios, subvenciones, donaciones que destinen al Fondo, la Nación u otras entidades de derecho público o derecho privado.
CAPITULO III
Administración y Organización
Artículo sexto. El Fondo Rotatorio Judicial será administrado por una Junta Directiva, encargada de hacer cumplir las normas de este Decreto y las que ella dicte, por un Gerente, que será el representante legal del Fondo, y por un Subgerente.
Artículo séptimo. La Junta Directiva estará integrada así:
El Ministro de Justicia, o el funcionario que él designe, quien la presidirá.
Un representante de los Magistrados y Jueces de la Rama Jurisdiccional.
Un representante de los empleados del Ministerio de Justicia y el Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional.
Artículo octavo. El representante de los Magistrados y Jueces será escogido por el Presidente de la República, de terna que envíe la Corte Suprema de Justicia, por conducto del Ministerio de Justicia.
El representante de los empleados del Ministerio de Justicia y del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional será el Secretario General del Ministerio.
Artículo noveno. La Junta directiva sesionará por lo menos una vez al mes con todos sus miembros, y tomará sus decisiones por mayoría de votos.
El Gerente del Fondo Rotatorio Judicial, el Subgerente y el Auditor Fiscal de la Contraloría General de la Nación, Tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta.
Artículo décimo. El Gerente del Fondo será designado por decreto ejecutivo para períodos de dos (2) años, y su asignación será fijada por la Junta Directiva de la entidad.
Artículo once. Todos los empleados del Fondo Rotatorio Judicial tendrán el carácter de empleados públicos, y estarán afiliados a la Caja Nacional de Previsión.
Artículo doce. El representante de los Magistrados y Jueces de la Rama Jurisdiccional, será designado para períodos de dos años, y podrá ser reelegido indefinidamente.
Artículo trece. Son funciones de la Junta Directiva:
- a) Trazar la orientación general del Fondo y señalar los distintos servicios que crea conveniente establecer;
- b) Crear, por iniciativa propia o a solicitud de la Gerencia, los cargos necesarios para el buen funcionamiento del Fondo, y señalarles sus funciones y asignaciones, como también suprimir o refundir empleos cuando lo estime conveniente;
- c) Aprobar los reglamentos del Fondo;
- d) Crear o suprimir sucursales, agencias o expendios del Fondo en otras ciudades del país;
- e) Estudiar y aprobar todos los negocios propios del Fondo que excedan de $40.000.00, y obligarlo en operaciones de crédito por cuantía superior a $100.000.00;
- f) Estudiar el informe anual de la Gerencia, aprobar el balance del Fondo y el proyecto de distribución de utilidades;
- g) Delegar en el Gerente, cuando lo considere conveniente y para casos concretos, alguna o algunas de sus funciones;
- h) Autorizar al Gerente para designar apoderados del Fondo, previa indicación de las facultades que hayan de otorgarles, y para señalar los honorarios correspondientes.
- i) Destinar hasta un 30% de las utilidades liquidas anuales para conceder auxilios o bonificaciones a los empleados afiliados, que se hayan destacado por actos ejemplares, en el desempeño de sus funciones, o a las viudas o hijos menores de ellos, o a sus padres en defecto de éstos; para la organización o incremento de bibliotecas u otros servicios de índole cultural, y para entrega gratuita de elementos destinados al bienestar del personal de custodia y vigilancia de los Establecimientos Penitenciarios, Carcelarios o de Reforma;
- j) Aprobar, a solicitud del Gerente, los préstamos personales a los afiliados del Fondo, cuya cuantía sea superior a $ 10.000.00.
- k) Estudiar y aprobar, a solicitud del Gerente, los préstamos personales a los afiliados del Fondo con destino a la construcción de vivienda;
- l) Las demás que le correspondan como entidad directiva del Fondo.
Artículo catorce. Son funciones del Gerente;
- a) Elaborar los planes de inversión que requiera el Fondo para el cumplimiento de sus finalidades;
- b) Determinar las necesidades y el costo de los elementos o mercancías que el Fondo deba adquirir para la ejecución de sus planes, y someter el proyecto a la aprobación de la Junta Directiva;
- c) Autorizar la venta de bienes del Fondo, o la compra de elementos para el mismo hasta por la suma de $40.000.00.
- d) Gestionar y obtener crédito bancario o de otra índole para el Fondo, hasta por la suma de $100.000.00
- e) Proponer al Ministro de Justicia el nombramiento y remoción del personal al servicio del Fondo,
- f) Visitar las sucursales, agencias y expendios del Fondo para inspeccionar su funcionamiento, comprobar los resultados de su actividad, e informar a la Junta Directiva;
- g) Ejercer la representación del Fondo Rotatorio en todos los actos y negocios de éste;
- h) Celebrar los contratos que tiendan a llenar los fines del Fondo, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.
- i) Cuidar de los bienes del Fondo y de sus inversiones;
- j) Ejercer las funciones que le delegue la Junta directiva;
- k) Velar por el estricto cumplimiento de los deberes de cada uno de los empleados, a los cuales podrá imponer sanciones disciplinarias por medio de Resolución;
- l) Conceder con las debidas garantías, préstamos personales a los afiliados del Fondo, cuya cuantía no excederá de $10.000.00;
- m) Proponer a la Junta Directiva préstamos personales a los afiliados del Fondo con destino a la construcción de viviendas.
- n) Las demás que le señale la Junta Directiva.
Parágrafo. Cuando se trate del suministro o provisión de víveres con destino a los Establecimientos Penitenciarios, carcelarios, y de Menores, el Gerente podrá efectuar dichas operaciones, cualquiera que sea la cuantía de ellas.
Artículo quince. El fondo Rotatorio tendrá un Subgerente, cuyas funciones son las siguientes:
- a) Colaborar con el Gerente en la elaboración de planes de inversión y en la presentación de otras iniciativas referentes a las operaciones del Fondo;
- b) Cuidar de que los empleados del fondo cumplan con sus deberes, y solicitar, cuando sea del caso, al Gerente, la imposición de sanciones disciplinarias;
- c) Visitar, previa designación del Gerente, las sucursales, agencias y expendios del Fondo, y rendir el informe respectivo al Gerente o a la Junta Directiva cuando la comisión le haya sido conferida por ésta;
- d) Cumplir otras comisiones que le asignen la Junta Directiva o el Gerente.
Artículo diez y seis. Para cumplir con sus finalidades propias, a más de la Junta Directiva, la Gerencia y Subgerencia, el Fondo Rotatorio Judicial tendrá por lo menos las siguientes secciones:
Sección comercial.
Sección de Seguros y Finanzas.
Sección de Contabilidad y Estadísticas.
Artículo diez y siete. La Sección Comercial tendrá por objeto la adquisición en los mercados nacionales o extranjeros, de los enseres o mercancías que la Gerencia considere necesarios o convenientes para elevar el nivel de vida económico de los afiliados al Fondo, y la venta de los mismos a precios módicos, exclusivamente para tales afiliados.
Artículo diez y ocho. La Sección de Seguros y Fianzas se encargará de los relacionado con el aseguro de los bienes, almacenes y vehículos del Fondo, y de las entidades que se paguen con el presupuesto del Ministerio de Justicia, en concordancia con las disposiciones legales o de Contraloría.
Artículo diez y nueve. La Sección de Contabilidad y Estadística llevará los libros de contabilidad necesarios para el ordenamiento diario del Fondo en todas sus operaciones, de modo que el estado financiero real de la entidad pueda ser conocido en cualquier momento; llevará un control pormenorizado de las existencias de cualquier artículo, y de las cuentas correspondientes a cada afiliado, y organizará la estadística que sea conveniente para lo fines el Fondo.
CAPITULO IV
Artículo veinte. Todo negocio que realice el Fondo Rotatorio Judicial, deberá sujetarse a las disposiciones estatutarias. No serán válidos los compromisos adquiridos sin llenar los requisitos establecidos en los estatutos.
Artículo veintiuno. Los establecimientos Penitenciarios, Carcelarios y de Menores, se proveerán preferencialmente de mercancías, víveres y enseres, en la sede del fondo, en sus Sucursales o Agencias que estén establecidas en otros lugares, o que se establezcan posteriormente, sin perjuicio de las disposiciones que rigen el Departamento Administrativo de Servicios Generales.
Parágrafo. El Fondo Rotatorio Judicial, para los fines contemplados en el presente artículo, podrá controlar administrativamente las funciones u operaciones de los Ecónomos de los Establecimientos Penitenciarios, Carcelarios y de Menores.
Artículo veintidós. Los préstamos personales para vivienda en ningún caso podrán exceder la cuantía de 70.000.00.
Artículo veintitrés. El Fondo Rotatorio podrá contratar con el Ministerio de Justicia la dirección, organización y administración de la Industria Carcelaria y de Menores.
Artículo veinticuatro. El Gerente podrá solicitar al Ministro la convocatoria de la Junta Directiva cuando lo estime necesario.
Artículo veinticinco. La secretaría de la Junta Directiva del fondo será ejercida por el Secretario Privado del Ministro de Justicia.
Artículo veintiséis. Las adquisiciones que se hagan para las dependencias que se atienden con el presupuesto del Ministerio de Justicia, deberán efectuarse por conducto del Departamento Administrativo de Servicios Generales o del Fondo Rotatorio Judicial, salvo las excepciones legales.
Artículo veintisiete. El período del Gerente del Fondo Rotatorio Judicial, empezará a contarse a partir de la expedición del presente Decreto.
Artículo veintiocho. El período del representante de los Magistrados y jueces se iniciará a partir de la posesión de quien sea escogido por el Presidente de la República, de la terna que el Ministerio de Justicia procederá a solicitar de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo veintinueve. La disolución del Fondo Rotatorio Judicial y la forma de su liquidación se determinará por el Gobierno, si llegare el caso.
CAPITULO V
Artículo treinta. El Control Fiscal del Fondo Rotatorio Judicial estará a cargo de un Auditor, designado por el Contralor General de la Nación, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con el reglamento especial adecuado a la índole de la institución, que garantice la autonomía administrativa del personal directivo del Fondo y haga fácil y expedito su funcionamiento.
Artículo treinta y uno. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de febrero de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Justicia, Héctor Charry Samper
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