Por el cual se ordena una emisión adicional de bonos de deuda pública interna, a que se refiere el artículo 12 del edcreto legislativo 2322 y legislativos 2422 y 2466 de 1965

Rango Decreto
Publicación 1971-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 del Decreto legislativo número 2322 de septiembre 2de 1965, modificado y adicionado por los Decretos legislativos 2422 y 2466 de 1965, autorizó al Banco de la República para entregar a nombre del Estado documentos de Deuda Pública, a los deudores de dólares de los Estados Unidos de América por concepto de importación de materias primas, bienes intermedios y terminados, realizados a través del mercado intermedio, a razón de $ 4.50 por cada dólar, siempre y cuando se cumplieran los requisitos exigidos por el Decreto reglamentario 3147 de 1965;

Que en virtud de la anterior autorización, el Gobierno Nacional ordenó por medio del Decreto 1624 de 1966. una emisión con fecha 2 de septiembre de 1965, de Bonos de Deuda Pública Interna, por valor de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000.00) moneda corriente, y en la misma disposición se fijaron las características y condiciones relativas a plazo, interés y amortización de los mismos; la manera de entregarlos a los beneficiarios, y se autorizó al Gobierno Nacional para celebrar con el Banco de la República el contrato de fideicomiso de la emisión autorizada;

Que según comunicación DFV 1126 de 31 enero de 1970, dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público, el Banco de la República, en su condición de fideicomisario, manifiesta que por haberse agotado la emisión original de tales Bonos no ha podido atender los compromisos contraídos con varios importadores que han presentado satisfactoriamente su documentación;

Que el Banco de la República estima en tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente, aproximadamente, el valor de la emisión adicional de dichos Bonos, para atender los compromisos contraídos y pendientes con los deudores de dólares de los Estados Unidos de América por concepto de importación de materias primas, bienes intermedios y terminados, realizados a través del mercado intermedio a razón de $ 4.50 por cada dólar;

Que el Gobierno Nacional considera necesario ordenar la emisión, adicional de tales documentos de Deuda Pública para dar cumplimiento a los Decretos anteriormente mencionados,

decreta:

Artículo primero. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito público, procederá a efectuar una emisión adicional de Bonos de Deuda Pública Interna por valor de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente, con el fin de atender los compromisos contraídos con los deudores de dólares de los Estados Unidos de América pendientes por concepto de importación de materias primas, bienes intermedios y terminados, realizados a través del mercado intermedio, a razón de $ 4.50 por cada dólar.
Artículo segundo. Para todos los efectos legales de esta emisión, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Decreto 1624 de junio 28 de 1966, que reglamentó la primera emisión y demás normas legales vigentes que lo modifiquen o adicionen.
Artículo tercero. El Gobierno Nacional Celebrará con el Banco de la República un contrato adicional al celebrado en 30 de julio de 1966, para que esta entidad actúe como fideicomisario de la emisión, servicio y amortización de los Bonos. En el citado contrato se estipularán las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales y de contraloría sobre la materia.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 11 de marzo de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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