por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965, (Congreso y Departamentos Administrativos de Planeación y Aeronáutica Civil), por $ 163.561.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para, los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos -conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstalos que deban hacerse, por conducto del Ministerio de hacienda ¡y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en* el Decreto legislativo núme-ro 2651 de 1965;
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo, de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado a urgencia, y, éste último impartido su aprobación a unos traslados presupuéstalas dentro de las apropiaciones para gastos de la vigencia -fiscal de 1965, del Congreso y los Departamentos Administrativos de Planeación y Aeronáutica
Civil, por un total de $ 1-63.561.00;
Que para amparar estas operaciones presupuéstales, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 87, 88 y 89 dé 1965, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta case de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965, con base en los Certificados de Reserva- y Disponibilidad números 87, 98 y 89, del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 31832 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito" Público, Joaquín Vallejo Arbeláez.
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