Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Departamento Administrativo de Servicios Generales y Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 450.000.00

Rango Decreto
Publicación 1965-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964 sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar a los ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121: de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme, a las normas del citad o Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional, dictó el Decreto número 2662 dé 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la

República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia de régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerada la urgencia, y, éste último impartido su a aprobación para hacer un contracrédito en el Presupuesto de Gastos para a vigencia fiscal de 1965, por $ 450.000.00, y, con base en dicho recurso, abrir unos créditos .adicionales en los presupuestos del Departamento Administrativo de Servicios Generales y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por igual valor al contracreditado;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 82 de 1965, por la cantidad de $ 450.000.00, y

Que se san cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 82 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 0254

Financiamiento.

Programa I.

Financiamiento a- cargo del Ministerio.

Transferencias.

203-520. Artículo 2641. Consumo de cigarrillos extranjeros $ 450.000.00
Suma el contracrédito $ 450.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrénse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965.

Presupuesto de Funcionamiento.

Departamento Administrativo de Servicios Generales.

CAPITULO 071

Departamento Administrativo de Servicios

Generales.

Programa III.

Administración y mantenimiento de

Inmuebles Nacionales.

Servicios personales.

101-111. Artículo 0721. Jornales $ 60.100.00
102-111. Artículo 0722. Prima de Navidad 13.439.00
102-111. Artículo 0722-A. Prima de antigüedad. 52.000.00

Programa IV.

Servicios Generales.

Servicios personales.

101-111. Artículo 0732. Jornales 8.215.00
102-111. Artículo 0733. Prima de Navidad 1.70.0.00

Programa V.

Pago de vigencias expiradas.

102-111. Artículo 0744-A. Para el pago de la prima de antigüedad del personal de la administración y mantenimiento de inmuebles nacionales, correspondiente a la vigencia de 1964 45.000.00

Presupuesto de Inversión.

Departamento Administrativo, de Servicios

Generales.

CAPITULO 1001

Programa II.

Conservación y mejoras de los edificios, parques y monumentos nacionales.

Inversión directa.

561-433. Artículo 10001 Para, conservación y mejoras de edificios, parques y monumentos nacionales. 191.130 00
Proyecto 1. Adiciones, reparaciones y conservación de edificios nacionales e inmuebles particulares al. servicio del Estado (jornales y: gastes generales) 88.830.00
Proyecto 2. Adiciones y conservación de parques y monumentos nacionales (jornales y gastos genérales). 70.150 .00
Proyecto 3. Prima de antigüedad de los trabajadores en los edificios, parques y monumentos nacionales. 32.680.00

Programa III.

Pago de vigencias expiradas.

561-433. Artículo 10003-A. Para el pago de la prima de antigüedad correspondiente, a la vigencia de 1964, de los trabajadores en los edificios, parques y monumentos nacionales 25.535.09

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 1031

Rama Técnica.

• Programa I.

Servicios geodésicos y agrológicos.

580-216. Artículo 10301.Investigación y servicios geodésicos, agrológicos y similares 43.890.00 43.890.00
Suman los créditos $ 450.006.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de diciembre de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

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