por el cual se determina la clase y categoría al personal del Consejo Nacional de Política Aduanera

Rango Decreto
Publicación 1969-01-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere: el parágrafo del artículo 2° de la Ley 25 de 1968 y el artículo 8° del Decreto-ley 2611 de 1968,

decreta:

Artículo primero. Determínanse para el personal del Consejo Nacional de Política Aduanera, de que trata el Decreto ley 2611 de 1968, las siguientes clases y categorías:
Número Nombre del empleo y clase Categoría
2 Asesores 28
1 Secretario General II 27
1 Ingeniero Industrial III 26
1 Ingeniero Químico II 26
1 Estadístico II 22
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
2 Mecanógrafos II 14
Artículo segundo. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario, y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, primas técnicas a las personas que ocupen los cargos de Asesores.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1968.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama, El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarín de Vizcaya.

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