por el cual se determina la clase y categoría al personal del Consejo Nacional de Política Aduanera
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere: el parágrafo del artículo 2° de la Ley 25 de 1968 y el artículo 8° del Decreto-ley 2611 de 1968,
decreta:
Artículo primero. Determínanse para el personal del Consejo Nacional de Política Aduanera, de que trata el Decreto ley 2611 de 1968, las siguientes clases y categorías:
| Número | Nombre del empleo y clase | Categoría |
|---|---|---|
| 2 | Asesores | 28 |
| 1 | Secretario General II | 27 |
| 1 | Ingeniero Industrial III | 26 |
| 1 | Ingeniero Químico II | 26 |
| 1 | Estadístico II | 22 |
| 1 | Secretario Mecanotaquígrafo II | 16 |
| 2 | Mecanógrafos II | 14 |
Artículo segundo. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario, y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, primas técnicas a las personas que ocupen los cargos de Asesores.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1968.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama, El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarín de Vizcaya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.