Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia Fiscal de 1961. (Ministerio de Agricultura), por $ 100.000.00.00

Rango Decreto
Publicación 1962-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

Considerando:

Que en desarrollo de las facultades conferidas al, Gobierno Nacional por la Ley 123 de 1959, se contrató con Export Import Bank of Washington un empréstito por la cantidad de US$ 44.900.000, cuyo producto en moneda nacional, al cambio del 6.70%, debe ser incorporado al presupuesto en la medida que lo requieran las inversiones para dar cumplimiento a la norma consagrada en el artículo 206 de la Constitución Nacional;

Que del producto del empréstito a que se refiere el considerando anterior será utilizado durante el ejercicio fiscal de 1961, además de la cantidad de $ 190.830.000.00, incorporada por Decreto número 1768 de 27 de julio de 1961, la suma de $ 100.000.000.00 moneda legal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 135 de 1961, sobre reforma Social Agraria;

Que el artículo 7º de la Ley 28 de 1961, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto de la vigencia en curso, el producto de los empréstitos autorizados por la Ley 123 de1961, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la Republica, y

Que para amparar el crédito presupuestal de que se trata, el contralor General de la Republica expidió el Certificado de Disponibilidad número 29 de 1961, por la cantidad de $ 300.830.000.00, de los cuales se han incorporado $ 190.830.000.00 por el Decreto número 1768 de julio 27 de 1961,

y se incorporaran por este Decreto $ 100.000.000,

decreta:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) moneda legal, que con base en el certificado de numero 29 de 1961, expedido por el Contralor General de la República, se incorporara con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Ingresos de capital.
CAPITULO. V
Recursos del crédito
Numeral 137. Producto del empréstito contratado con el Export Import Bank of Washington, con base en las autorizaciones de la Ley 123 de 1959, para financiar la adquisición de bienes y servicios para el fomento del desarrollo económico del país. 100.000.000
Suman los recursos del crédito 100.000.000
Artículo2º Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior , ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961:
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Presupuesto de inversión
MINISTERIO DE AGRICULTURA
CAPITULO 2406 A
Financiamiento para inversión.
PROGRAMA VII
Instituto Colombiano de Reforma Agraria
Entre sus principales funciones figuran las siguientes:
a) Administrar las tierras baldías propiedad nacional, adjudicarla, o constituir reservas y adelantar colonizaciones sobre ellas, de acuerdo con las normas vigentes y con las disposiciones de la Ley y
b) Administrar el Fondo Nacional Agrario.
Con recursos del crédito.
486,219-b. Articulo24166-C. Aporte del Estado al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, con destino a la formación del Fondo Nacional Agrario (Ley 135 de diciembre 13 de 1961). 100.000.000:00
Suman los créditos 100.000.000.00

Artículo3º El presente Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 20 de diciembre de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Jorge Mejía Palacio

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