por el cual se adscribe un Establecimiento Público al Ministerio de Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1969-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de los Decretos números 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo primero. Adscríbese el Instituto de Bienestar Familiar al Ministerio de Salud Pública.

De conformidad con el artículo 58 de la Ley 75 de 1968, la Junta Directiva del referido Establecimiento Público será presidida por la esposa del Presidente de la República, o en defecto de ésta por la persona que el señor Presidente de la República designe libremente.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Antonio Ordóñez Plaja, Ministro de Salud Pública.

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