por el cual se aprueba el Acuerdo número 085 de 15 de septiembre de 1986 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, por el cual se modifican los Estatutos del Instituto

Rango Decreto
Publicación 1986-10-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

ARTICULO 1ºAprobar el Acuerdo número 085 de 15 de septiembre de 1986, emanado de la Junta Directiva del HIMAT, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 085 DE 1986

(septiembre 15)

por el cual se modifican los Estatutos del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HlMAT, en uso de las facultades que le confiere el Decreto número 1050 de 1968 y los Estatutos aprobados por el Decreto número 208 de 1978,

ACUERDA:

Artículo lº El artículo 14, Clase c, literal c) del Acuerdo número 42 de 1977, modificado por el Acuerdo número 67 de 16 de mayo de 1983, quedará así: "Autorizar los actos o contratos que impliquen desembolsos o compromisos del Instituto por valor superior a veinte millones de pesos ($20.000.000.00) moneda corriente".

Artículo 2º El artículo 20, literal b) del Acuerdo número 42 de 1977, modificado por el artículo número 2 del Acuerdo número 067 de 1983, quedará así: "Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir como su representante legal los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes Estatutos. Cuando la cuantía de éstos fuere superior a veinte millones de pesos ($20.000.000.00) moneda corriente, se requerirá la autorización de la Junta Directiva".

Artículo 3° Los actos y contratos de que tratan los anteriores artículos, deberán ajustarse además, a las normas consignadas en el Decreto número 222 de 1983.

Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 67 de 16 de mayo de 1983.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Firmado.

El Presidente,

Luis Guillermo Parra Dussan.

El Secretario (E.),

Guillermo Tolosa Santos».

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de octubre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Viceministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,

Luis Guillermo Parra Dussan.

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