Por el cual se da una autorización
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 de la Ley 79 de 1931, dispone que la autoridad de Policía, para el cumplimiento de las leyes de la República dentro de las zonas aduaneras, debe ser ejercida exclusivamente por la Policía Fiscal de Aduanas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y
Que se hace necesario autorizar a dicho Ministerio para que celebre los contratos necesarios con las personas o entidades propietarias de los aeropuertos habilitados como internacionales para que unifique el sistema de vigilancia de dichas zonas aduaneras,
DECRETA:
Artículo único. Autorizase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar, previo el lleno de las formalidades legales, con las entidades o personas propietarias de los aeropuertos que han sido habilitados como internacionales, los contratos necesarios para unificar los sistemas de vigilancia actualmente existentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Guerra,
Fabio LOZANO Y LOZANO
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