Por el cual se señala el personal y asignaciones de los establecimientos de reforma, detención, pena y medidas de seguridad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el Decreto extraordinario número 1525 de 1953,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero (1°) de enero de 1954, el personal y las asignaciones mensuales de los establecimientos de reforma, detención, pena y medidas de seguridad, serán los siguientes:
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