Por el cual se conceden unos auxilios por una sola vez, se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Relaciones Exteriores), y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Concédense por una solo vez los siguientes auxilios, por las sumas y con las destinaciones que se determinan a continuación:
| I. Para la Escuela Normal de Nuestra Señora de Fátima, de Sabanagrande, Atlántico | $ 25.000.00 |
|---|---|
| II. Para el Instituto de Comercio de Magangué, regentado por la Hermana María Jesús de Santa Teresita | 15.000.00 |
| III. Para la terminación y mejoramiento de la Iglesia Parroquial del Municipio de Sabanalarga, Departamento del Atlántico | 120.000.00 |
| IV. Para el Templo de la Sagrada Familia, de Barranquilla | 15.000.00 |
| V. Para el Templo de Nuestra Señora de Guadalupe, de Barranquilla | 15.000.00 |
| VI. Para la Iglesia Parroquial de Manatí - Departamento del Atlántico | 10.000.00 |
Artículo segundo. El pago de los auxilios ordenados en el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y de conformidad con las normas que para tales efectos dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.
Artículo tercero. Para determinar la forma como debe ser invertido el auxilio a que se refiere el Ordinal III del artículo primero de este Decreto, y su consiguiente manejo, créase una Junta, ad honórem, compuesta por el Gobernador del Departamento del Atlántico, quien la presidirá, o un delegado suyo; por el señor Obispo de la Diócesis de Barranquilla, por el Alcalde del Municipio de Sabanalarga, por el señor Cura Párroco de la misma ciudad, y una persona distinguida, vecina del mismo lugar u oriunda de él, escogida por el Gobernador del Departamento.
Artículo cuarto. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 12
Servicio Diplomático.
| A2a. Del artículo 199. Para sueldos del personal diplomático, en el año | $ 200.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 200.000.00 |
| CAPITULO 15 | CAPITULO 15 |
| Gastos varios. | Gastos varios. |
| B3I. Al artículo 229-D. Para auxiliar la Escuela Normal de Nuestra Señora de Fátima, de Sabanalarga, según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 3235) | $ 25.000.00 |
| B3I. Al artículo 229-E. Para auxiliar al Instituto de Comercio de Magangué, regentado por la Hermana María de Jesús de Santa Teresita, según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 3235) | $ 15.000.00 |
| B3I. Al artículo 229-F. Para auxiliar a la Iglesia Parroquial del Municipio de Sabanalarga -Departamento del Atlántico- para su terminación y mejoramiento | 120.000.00 |
| B3I. Al artículo 229-G. Para auxiliar el Templo de la Sagrada Familia, de Barranquilla, según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 3235) | 15.000.00 |
| B3I. Al artículo 229-H. Para auxiliar el Templo de Nuestra Señora de Guadalupe, de Barranquilla, según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 3235) | 15.000.00 |
| B3I. Al artículo 229-H. Para auxiliar el Templo Parroquial de Manatí -Departamento del Atlántico- según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 3235) | 10.000.00 |
| Suman los créditos | $ 200.000.00 |
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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