Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 146 de 1961, y se aclara y adiciona el Decreto número 2682 de 1961

Rango Decreto
Publicación 1962-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren el artículo 1° de la Ley … (sic) de 1961, la Ley 1 de 1959 y la Ley 81 de 1960,

DECRETA:

Artículo primero. El impuesto a las exportaciones a que se refieren el artículo 62 de la Ley 1 de 1959, el artículo 124 de la Ley 81 de 1960 y el Decreto número 2918 de 1960, dejará de regir a partir del 1° de enero de 1962.
Artículo segundo. Los reintegros de divisas provenientes de exportaciones de café, cuyos registros o licencias hayan causado el impuesto de retención del 4% de que trata el Decreto número 2682 de octubre 27 de 1961, estarán gravados con el impuesto de exportación del 9%, no obstante que se efectúen con posterioridad al 1° de enero de 1962.
Artículo tercero. Los registros de exportación de café que se apliquen a importaciones de capital que hayan sido afectados con el impuesto de exportación del 9%, estarán gravados con retención del 4%, no obstante que se expidan después del 1° de enero de 1962.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 21 de diciembre de 1961.

ALBERTO LLERAS.

Jorge Mejía Palacio,

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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