Por el cual se determina el término y modalidades para el traspaso de bienes del Instituto Nacional de Salud al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud

Rango Decreto
Publicación 1969-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo del artículo 37 del Decreto 2470 de 1968,

decreta:

Artículo primero. Fijase hasta el 31 de enero de 1969, el plazo para la transferencia del dominio de los bienes e instrumentos de que trata el artículo 37 del Decreto número 2470 del mismo año.
Artículo segundo. Para los efectos del artículo anterior se hará un inventario de los bienes y un balance general cortado en 31 de diciembre, con intervención de un delegado de la Contraloría General de la República, y de conformidad con las normas fiscales pertinentes.
Artículo tercero. La transferencia del dominio de los bienes inmuebles requiere el otorgamiento de escritura pública, y su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos, Públicos y Privados del Circuito o Circuitos respectivos.
Artículo cuarto. El Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud queda subrogado en los derechos y obligaciones que correspondieren al Instituto Nacional de Salud en diciembre 31 de 1968.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de diciembre de 1968.

carlos lleras restrepo.

Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Ordoñez Plaja, Ministro de Salud Pública.

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