por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 3241 de diciembre 20 de 1963

Rango Decreto
Publicación 1965-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 0550 y 1678 de 1960, 235 y 1631 de 1963,

DECRETA:

Artículo primero. Suprímese el cargo de Mecanógrafa II, grado 4, de la Oficina de Coordinación y Control Ejecutivo del Ministerio del Trabajo, que se encuentra vacante en la actualidad.
Artículo segundo. Reclasifícanse los siguientes cargos dela planta de personal del mismo Ministerio;
Despacho del Ministro
Clase Grado
1 Secretario Auxiliar V 12
1 Mensajero II 3
Por:
1 Secretario Auxiliar VII 14
1 Mensajero III 4
División de personal
1 Secretario Auxiliar II 7
Por:
1 Secretario Auxiliar II-bis 8
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de mil novecientos sesenta y cinco.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 23 de diciembre de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Diego Calle Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Miguel Escobar Méndez, Ministro del Trabajo. Armando Zabaraín, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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