por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 3241 de diciembre 20 de 1963
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos números 0550 y 1678 de 1960, 235 y 1631 de 1963,
DECRETA:
Artículo primero. Suprímese el cargo de Mecanógrafa II, grado 4, de la Oficina de Coordinación y Control Ejecutivo del Ministerio del Trabajo, que se encuentra vacante en la actualidad.
Artículo segundo. Reclasifícanse los siguientes cargos dela planta de personal del mismo Ministerio;
| Despacho del Ministro | |
|---|---|
| Clase | Grado |
| 1 Secretario Auxiliar V | 12 |
| 1 Mensajero II | 3 |
| Por: | |
| 1 Secretario Auxiliar VII | 14 |
| 1 Mensajero III | 4 |
| División de personal | |
| 1 Secretario Auxiliar II | 7 |
| Por: | |
| 1 Secretario Auxiliar II-bis | 8 |
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de mil novecientos sesenta y cinco.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 23 de diciembre de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Diego Calle Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Miguel Escobar Méndez, Ministro del Trabajo. Armando Zabaraín, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
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