por el cual se reglamenta la venta de copias de las fotografías aéreas que tome el Instituto Geográfico Miliar y Catastral, y se dictan otras disposiciones sobre uso y control de copias aerofotográficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la fecha de este Decreto, la venta de copias de aerofotografías tomadas por el Instituto Geográfico Militar y Catastral se autorizará en cada caso particular por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable del Estado Mayor General del Ejército.
Para la venta de copias de aerofotografías que comprendan territorios limítrofes del país, se necesitará, además, concepto favorable de la Oficina de Longitudes y Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º. De la entrega de las copias aerofotográficas vendidas se dejará constancia en un acta, autorizada por el Director del Instituto Geográfico Militar y Catastral, de la cual se enviarán copias al Estado Mayor General del Ejército y a la Contraloría General de la República.
Artículo 3º. Las copias fotográficas se marcarán por medio de un sello, con el fin de poder identificarlas en todo momento, hecho del cual se dejará constancia en el acta de que se trata en el artículo anterior.
Artículo 4º. Las personas o compañías particulares que soliciten permiso para efectuar levantamientos aerofotográficos deberán indicar en la respectiva solicitud las personas o entidades para quienes intentan efectuar dichos levantamientos. En el permiso o licencia que se conceda se dejará constancia de la persona o entidad para quien se hará el levantamiento aerofotógrafico.
La entrega de copias fotográficas, mosaicos, etc., se hará mediante la firma de actas, autorizadas por el representante del Instituto Geográfico Militar y Catastral, de las cuales se enviarán copias al mismo Instituto y al Estado Mayor General del Ejército. Cada documento se marcará con un sello especial, a fin de identificarlo en cualquier momento.
Artículo 5º. Durante el término de la reserva prevista por el artículo 5º del Decreto 2972 de 1944, las personas o compañías particulares que hayan obtenido licencias para tomar aerofotografías no podrán expedir copias sino a favor de las personas o entidades para quienes se hizo el respectivo trabajo, indicadas en la correspondiente providencia de permiso.
No obstante lo dispuesto en el aparte anterior de este artículo, si una persona o entidad particular diferente de la indicada en la respectiva resolución de permiso, necesitare copias, mosaicos, etc., obtenidos por una compañía particular, deberá dirigir una solicitud, acompañada de una autorización de la persona o entidad para quien se hizo el trabajo, a la que se dará el tramite previsto en el artículo 1º de este Decreto.
Durante el mismo término, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable del Estado Mayor General del Ejército y del Instituto Geográfico Militar y Catastral, ordenará la expedición y autorizará la entrega de copias a las dependencias oficiales que las soliciten y para los fines previstos en las correspondientes licencias o permisos.
De la entrega de las copias de que tratan los apartes anteriores se dejará constancia en actas suscritas en la forma prevista en el artículo 4º de este Decreto, entendiéndose que la reserva correrá a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 6º. La infracción de lo previsto en los artículos anteriores se sancionará con multas hasta de cinco mil pesos ($ 5.000), que impondrá el Ministerio de Hacienda, y con la cancelación de las licencias respectivas.
Artículo 7º. Vencido el término de la reserva de que trata el artículo 5º del Decreto 2972 de 1944, la expedición de copias, mosaicos, etc., se hará por conducto del Instituto Geográfico, Militar y Catastral y en las condiciones previstas por los artículos 1º y 2º del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Domingo ESGUERRA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Guerra,
Fabio LOZANO Y LOZANO
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