por el cual se legaliza la creación de unos cargos transitorios en el Departamento de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil

Rango Decreto
Publicación 1949-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 89 de 1948, "corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, en su carácter de Jefe de la Oficina Nacional de Identificación, determinar, con el visto bueno de la Corte Electoral, los cargos de dicha oficina y las remuneraciones de los mismosnone;

Que conforme a la misma disposición el Presidente de la República está investido de facultades extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 1949 para dar valor legal a la creación de los cargos ya mencionados y a la fijación de las respectivas remuneraciones;

Que la honorable Corte Electoral en su sesión del día 23 de los corrientes, por unanimidad de sus miembros, dio el visto bueno a la siguiente Resolución del Registrador Nacional:

"RESOLUCION NUMERO 378 DE 1949

(SEPTIEMBRE 23)

por la cual se crean unos cargos con carácter transitorio en el Departamento de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se mejoran unas asignaciones:

El Registrador Nacional del Estado Civil,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de este mes, y en atención al recargo de trabajo en las Secciones del Departamento de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la honorable Corte Electoral autorizó un aumento de diez y siete empleados subalternos con carácter transitorio;

Que hecho un estudio minucioso del volumen de trabajo pendiente y del que en los últimos días ha llegado de todos los Municipios del país, con motivo del arreglo de los censos, se ha comprobado que con el personal antiguo y los pocos empleados recientemente aumentados, no podrá el Departamento de Identificacación atender oportunamente a la demanda de documentos e informes que diariamente le formulen los Delegados del Registrador Nacional y los Registradores Municipales;

Que para que el arreglo de los censos no llegue a paralizarse es indispensable dotar al Departamento de Identificación, de personal que le permita atender sin demora las demandas de los señores Delegados y Registradores Municipales, y

Que es de justicia mejorar las asignaciones de los empleados que en el Departamento de Identificación desempeñan funciones de importancia y responsabilidad como lo son el Técnico Auxiliar de la Dirección del Departamento y los Jefes de las diversas Secciones,

RESUELVE:

Artículo 1° Con carácter transitorio y mientras dura el arreglo y corrección de los censos electorales, créanse los siguientes cargos en el Departamento de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil:

Sección de Cancelaciones: Sección de Cancelaciones: Sección de Cancelaciones:
Un (1) Dactiloscopista Secretario, con una asignación mensual de cuatrocientos pesos $ 400.00
Dos (2) Dactiloscopistas de primera clase, a tres cientos cincuenta pesos mensuales cada uno 700.00
Tres (3) Mecanógrafas de primera clase, a doscientos veinte pesos mensuales cada una 660.00
Dos (2) Archiveros Alfabéticos de primera clase, a doscientos pesos mensuales cada uno 400.00
Un (1) Archivero de Correspondencia, a doscientos pesos mensuales 200.00
Sección de Censos Electorales y Archivo Numérico:
Dos (2) Archiveros Numéricos a doscientos pesos mensuales cada uno 400.00
Tres (3) Mecanógrafas de segunda clase, a doscientos pesos mensuales cada una 600.00
Sección de Archivos Alfabéticos: Sección de Archivos Alfabéticos: Sección de Archivos Alfabéticos:
Siete (7) Archiveros Alfabéticos de segunda clase, a, ciento ochenta pesos mensuales cada uno $ 1.260.00
Sección Dactiloscópica: Sección Dactiloscópica: Sección Dactiloscópica:
Diez (10) Dactiloscopista de segunda clase, a trescientos pesos mensuales cada uno 3.000.00
Artículo 2° Los sueldos del Oficial Técnico Auxiliar Técnico de la Dirección del Departamento de Identificación y de los Jefes de Sección, serán los siguientes:
Oficial Técnico Auxiliar de la Dirección, quinientos pesos mensuales 500.00
Jefe de la Sección de Cancelaciones, quinientos pesos mensuales 500.00
Jefe de la Sección de Censos Electorales y Archivo Numérico, quinientos pesos mensuales 500.00
Jefe de la Sección Dactiloscópica, cuatrocientos cincuenta pesos mensuales 450.00
Jefe de la Sección Alfabética, cuatrocientos cincuenta pesos mensuales 450.00
Jefe de la Sección de Control Estadístico y Material de Cedulación, cuatrocientos pesos mensuales 400.00
Comuníquese y cúmplase. Expedida en Bogotá a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve. El Registrador Nacional del Estado Civil (firmado), Eduardo Caballero Calderón- El Secretario General (firmado), Julián Cock Escobarnone. DECRETA: Comuníquese y cúmplase. Expedida en Bogotá a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve. El Registrador Nacional del Estado Civil (firmado), Eduardo Caballero Calderón- El Secretario General (firmado), Julián Cock Escobarnone. DECRETA: Comuníquese y cúmplase. Expedida en Bogotá a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve. El Registrador Nacional del Estado Civil (firmado), Eduardo Caballero Calderón- El Secretario General (firmado), Julián Cock Escobarnone. DECRETA:
Artículo único. Legalízase la Resolución número 378 de 1949 (septiembre 23) del Registrador Nacional del Estado Civil, transcrita en la parte motiva de este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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