Por el cual se autoriza la importación de carnes enlatadas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas para importar carnes enlatadas de las comprendidas en los numerales 117 y 118 del Arancel Aduanero, únicamente con el objeto de abastecer debidamente el morcado nacional.
Artículo 2° La Junta Directiva de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas determinará en cada caso las cantidades que deban importarse, con el objeto de regular los precios sin perjudicar la producción, nacional.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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