Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1953-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Reública de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero, Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 45 CAPITULO 45 CAPITULO 45 CAPITULO 45
Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército.
Del artículo 428. Para vestuario y equipo del personal, en el año 776.104.83
Del artículo 429. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 600.000.00
Del artículo 434-B. Para los gastos que ocasione la instalación de la Columna de Transportes, construcción de la Casa de la Intendencia y Central de Transmisiones 250.000.00
Del artículo 436. Para arrendamientos y servicios de agua, energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones, en el año $ 160.000.00
Del artículo 451. Para continuar la construcción del Cuartel del Grupo de Caballería "Maza", en el año 245.000.00
Del artículo 460. Para gastos reservados especiales y extraordinarios de orden público, inclusivo el sostenimiento de prisioneros inválidos, hechos por las Fuerzas Militares con este motivo, en el año 85.300.00
Del artículo 460-B. Para atender al funcionamiento de la Policía Cívica Municipal de los sectores de oriente y norte del Departamento de Boyacá creada por Decreto legislativo número 2835 de 1952 150.000.00
CAPITULO 46 CAPITULO 46 CAPITULO 46 CAPITULO 46
Aviación Militar. Aviación Militar. Aviación Militar. Aviación Militar.
Del artículo 461. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase, en el año 273.919.81
Del artículo 471-B. Para construcción de la Base Aérea del Atlántico, Barranquilla 2.000.000.00
CAPITULO 47 CAPITULO 47 CAPITULO 47 CAPITULO 47
Armada Nacional. Armada Nacional. Armada Nacional. Armada Nacional.
Del artículo 484. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año 60.000.00
CAPITULO 48 CAPITULO 48 CAPITULO 48 CAPITULO 48
Gastos Varios Gastos Varios Gastos Varios Gastos Varios
Del artículo 494. Para servicios funerarios, en el año 12.000.00 4.612.324.64
Suman los contracréditos 4.612.324.64
CAPITULO 45 CAPITULO 45 CAPITULO 45 CAPITULO 45
Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército.
Al artículo 426, Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación del Ministro, Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año 776.104.83
Al artículo 427. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 441.000.00
Al artículo 433. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año 731.243.08
Al artículo 434. Para ampliación y conservación de edificios y guarniciones, en el año 150.000.00
Al artículo 434-D. Para los gastos que demande el traslado y montaje de la Rádiodifusora Militar 25.000.00
Al artículo 449. Para continuar la construcción de los cuarteles del "Batallón Vargas", en Apiay, en el año 120.000.00
CAPITULO 46 CAPITULO 46 CAPITULO 46 CAPITULO 46
Aviación Militar. Aviación Militar. Aviación Militar. Aviación Militar.
Al artículo 464. Para adquisición y conservación de materiales, aseguro de los mismos y de dineros, en el año 150.000.00
Al artículo 469. Para adquisición y conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año 2.000.000.00
Al artículo 476. Para reservados, extraordinarios e imprevistos y pago de saldos anteriores a esta vigencia, distintos a prestaciones sociales, en el año 50.000.00
CAPITULO 47 CAPITULO 47 CAPITULO 47 CAPITULO 47
Armada Nacional. Armada Nacional. Armada Nacional. Armada Nacional.
Al artículo 487. Para adquisición do textos, publicaciones técnicas, suscripciones de prensa y revistas de propaganda de reclutamiento, en el año $ 12.000.00
Al artículo 492. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y saldos anteriores a esta vigencia distintos de prestaciones sociales, en el año 48.000.00
CAPITULO 48 CAPITULO 48 CAPITULO 48 CAPITULO 48
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
Al artículo 496. Para pago de pensiones, en el año 50.000.00
Al artículo 498. Para atender al pago do la Prima de Navidad (Ley 45 de 1945, Decretos 3070 de 1945 y 82 de 1947, y Decreto legislativo 0564 de 1950), al personal militar, empleados y obreros del Ministerio de Guerra, en el año 58.976.73 4.612.324.64
Suman los créditos 4.612.324.64

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

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