Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la Reública de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero, Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA | MINISTERIO DE GUERRA |
|---|---|---|---|
| CAPITULO 45 | CAPITULO 45 | CAPITULO 45 | CAPITULO 45 |
| Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. |
| Del artículo 428. Para vestuario y equipo del personal, en el año | 776.104.83 | ||
| Del artículo 429. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año | 600.000.00 | ||
| Del artículo 434-B. Para los gastos que ocasione la instalación de la Columna de Transportes, construcción de la Casa de la Intendencia y Central de Transmisiones | 250.000.00 | ||
| Del artículo 436. Para arrendamientos y servicios de agua, energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones, en el año | $ | 160.000.00 | |
| Del artículo 451. Para continuar la construcción del Cuartel del Grupo de Caballería "Maza", en el año | 245.000.00 | ||
| Del artículo 460. Para gastos reservados especiales y extraordinarios de orden público, inclusivo el sostenimiento de prisioneros inválidos, hechos por las Fuerzas Militares con este motivo, en el año | 85.300.00 | ||
| Del artículo 460-B. Para atender al funcionamiento de la Policía Cívica Municipal de los sectores de oriente y norte del Departamento de Boyacá creada por Decreto legislativo número 2835 de 1952 | 150.000.00 | ||
| CAPITULO 46 | CAPITULO 46 | CAPITULO 46 | CAPITULO 46 |
| Aviación Militar. | Aviación Militar. | Aviación Militar. | Aviación Militar. |
| Del artículo 461. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase, en el año | 273.919.81 | ||
| Del artículo 471-B. Para construcción de la Base Aérea del Atlántico, Barranquilla | 2.000.000.00 | ||
| CAPITULO 47 | CAPITULO 47 | CAPITULO 47 | CAPITULO 47 |
| Armada Nacional. | Armada Nacional. | Armada Nacional. | Armada Nacional. |
| Del artículo 484. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año | 60.000.00 | ||
| CAPITULO 48 | CAPITULO 48 | CAPITULO 48 | CAPITULO 48 |
| Gastos Varios | Gastos Varios | Gastos Varios | Gastos Varios |
| Del artículo 494. Para servicios funerarios, en el año | 12.000.00 | 4.612.324.64 | |
| Suman los contracréditos | 4.612.324.64 | ||
| CAPITULO 45 | CAPITULO 45 | CAPITULO 45 | CAPITULO 45 |
| Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. | Ministerio y Ejército. |
| Al artículo 426, Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación del Ministro, Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año | 776.104.83 | ||
| Al artículo 427. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año | 441.000.00 | ||
| Al artículo 433. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año | 731.243.08 | ||
| Al artículo 434. Para ampliación y conservación de edificios y guarniciones, en el año | 150.000.00 | ||
| Al artículo 434-D. Para los gastos que demande el traslado y montaje de la Rádiodifusora Militar | 25.000.00 | ||
| Al artículo 449. Para continuar la construcción de los cuarteles del "Batallón Vargas", en Apiay, en el año | 120.000.00 | ||
| CAPITULO 46 | CAPITULO 46 | CAPITULO 46 | CAPITULO 46 |
| Aviación Militar. | Aviación Militar. | Aviación Militar. | Aviación Militar. |
| Al artículo 464. Para adquisición y conservación de materiales, aseguro de los mismos y de dineros, en el año | 150.000.00 | ||
| Al artículo 469. Para adquisición y conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año 2.000.000.00 | |||
| Al artículo 476. Para reservados, extraordinarios e imprevistos y pago de saldos anteriores a esta vigencia, distintos a prestaciones sociales, en el año | 50.000.00 | ||
| CAPITULO 47 | CAPITULO 47 | CAPITULO 47 | CAPITULO 47 |
| Armada Nacional. | Armada Nacional. | Armada Nacional. | Armada Nacional. |
| Al artículo 487. Para adquisición do textos, publicaciones técnicas, suscripciones de prensa y revistas de propaganda de reclutamiento, en el año | $ | 12.000.00 | |
| Al artículo 492. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y saldos anteriores a esta vigencia distintos de prestaciones sociales, en el año | 48.000.00 | ||
| CAPITULO 48 | CAPITULO 48 | CAPITULO 48 | CAPITULO 48 |
| Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. |
| Al artículo 496. Para pago de pensiones, en el año | 50.000.00 | ||
| Al artículo 498. Para atender al pago do la Prima de Navidad (Ley 45 de 1945, Decretos 3070 de 1945 y 82 de 1947, y Decreto legislativo 0564 de 1950), al personal militar, empleados y obreros del Ministerio de Guerra, en el año | 58.976.73 | 4.612.324.64 | |
| Suman los créditos | 4.612.324.64 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
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