Por el cual se reglamentan los artículos 2 y 3 del Decreto extraordinario número 2501 de 25 de septiembre del presente año

Rango Decreto
Publicación 1953-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° La Prima de Navidad de que tratan los artículos 2° y 3° del Decreto 2501 de 25 septiembre del corriente año, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual, que no exceda de mil pesos ($ 1.000), de los empleados y obreros al servicio de la Nación, se pagará con base en la remuneración señalada al respectivo cargo en treinta (30) de noviembre.
Artículo 2° La Prima de que trata, el artículo anterior se pagará completa a aquellos empleados u obreros que hayan prestado sus servicios a la Nación, durante los doce (12) meses del año a que corresponde cada Prima. Los demás empleados u obreros que hayan servido un tiempo menor recibirán una doceava parte de la Prima por cada mes completo servido al 31 de diciembre, tomando como base la remuneración devengada en el último mes servido.
Artículo 3° Los servicios prestados durante el año en distintas dependencias nacionales serán acumulados, y su pago se hará por la entidad en que se prestó el último servicio.
Artículo 4° La Prima de Navidad se pagará a más tardar el quince (15) de diciembre de cada año, y para tales efectos dicho mes se considera de servicio cumplido, para quienes tengan la calidad de empleados u obreros en dicho mes.
Artículo 5° A los funcionarios qúo trabajan en el Exterior al servicio de la Nación se les liquidará la Prima en los términos fijados en este Decreto, computando el peso colombiano a la par con el dólar.
Artículo 6° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro delTrabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

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