Por el cual se dictan disposiciones sobre el levantamiento de los Censos Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1964-01-25
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en particular de las extraordinarias que le confiere el artículo 3° de la Ley 2° de 1962,

DECRETA:

Artículo único. Adiciónase la nómina de empleos transitorios creada por medio del artículo 2° del Decreto - ley número 1628 de 1963 para el levantamiento de los Censos Nacionales con los cargos, denominaciones y asignaciones que a continuación se expresan:

Jefatura del Departamento

Secretaria Ejecutiva de los Censos

N° de empleos Denominación Asignación mensual
3 Secretarios Auxiliares $ 1.200.00
4 Auxiliares de Aseo y Mantenimiento 420.00

División de Censos

Seción de Zonificación Estadística

4 Dibujantes de Cartografía y Topografía I 1.020.00
4 Dibujantes de Cartografía y Topografía II 1.220.00

Sección V, Publicidad y Propaganda

3 Auxiliares de Publicidad 1.500.00
3 Oficinistas 1.200.00

Delegaciones Departamentales

25 Visitadores Departamentales 800.00

Delegaciones Municipales

100 Delegados Municipales I 400.00
8 Delegados Municipales III 700.00
30 Delegados Municipales IV 1.000.00
30 Secretarios de Delegación Municipal 1.000.00
30 Oficiales de Archivo 500.00
40 Oficiales de Distribución 500.00
40 Mecanógrafos 500.00
40 Mensajeros 450.00
30 Auxiliares de Aseo y Mantenimiento 420.00

Territorios Nacionales

N° de empleos Denominación Asignación mensual
25 Asesores Territoriales $ 1.500.00
70 Supervisores de Comisiones Fluviales 800.00
70 Motoristas 600.00
70 Guías 500.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de diciembre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carlos Sanz de Santamaría. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Alberto Charry Lara.

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