Por el cual se dispone la manera como deben ejecutarse los trabajos de la carretera Pasto - La Cruz

Rango Decreto
Publicación 1928-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Sobre los kilómetros que hay trazados en la carretera Pasto-La Cruz, se procederá a ejecutar trabajos de construcción, a partir de aquella ciudad, de acuerdo con las instrucciones reglamentarias y órdenes impuestas por el Ministerio de Obras Públicas para esta clase de obras.

Artículo 2º Los trabajos anteriores estarán al cuidado de un Ingeniero Administrador, con una asignación mensual de $ 300, cargo que desempeñará el señor Isaac Sarria Rojas.

Artículo 3º E l señor Tomás de la Espriella continuará desempeñando el cargo de Cajero Contador de esta carretera, con la misma fianza que tiene otorgada a favor de la Nación y con una asignación mensual de $ 60.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1928

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Salvador FRANCO.

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