Por el cual se dispone la manera como deben ejecutarse los trabajos de la carretera Pasto - La Cruz
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Sobre los kilómetros que hay trazados en la carretera Pasto-La Cruz, se procederá a ejecutar trabajos de construcción, a partir de aquella ciudad, de acuerdo con las instrucciones reglamentarias y órdenes impuestas por el Ministerio de Obras Públicas para esta clase de obras.
Artículo 2º Los trabajos anteriores estarán al cuidado de un Ingeniero Administrador, con una asignación mensual de $ 300, cargo que desempeñará el señor Isaac Sarria Rojas.
Artículo 3º E l señor Tomás de la Espriella continuará desempeñando el cargo de Cajero Contador de esta carretera, con la misma fianza que tiene otorgada a favor de la Nación y con una asignación mensual de $ 60.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1928
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Salvador FRANCO.
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